ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL BARRIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO
Núm. 98.- Santiago, 8 de octubre de 2004.
O r d e n a n z a:
TITULO I
De la zonificación
Fíjase la siguiente zonificación de los negocios
de expendio de bebidas alcohólicas del Barrio
Universitario de Santiago, señalada en el artículo Nº 8º
de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas.
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 1º.- Se entenderá por Barrio Universitario de Santiago el territorio delimitado por las siguientes calles:
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 1º.- Se entenderá por Barrio Universitario de Santiago el territorio delimitado por las siguientes calles:
Por el Norte: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, acera Sur.
Por el Sur: Avda. Blanco Encalada, acera Norte.
Por el Oriente: Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, acera Poniente.
Por el Poniente: Calle Abate Molina, ambas aceras.
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 2º.- Artículo 2º.- No podrán instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificadas en la letra D (Cabarés o Peñas Folklóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), O (Salones de Baile o Discotecas), del Artículo 3º, de la ley Nº 19.925, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, categorías A (Depósitos de Bebidas Alcohólicas), H (Minimercados de Bebidas Alcohólicas).
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 2º.- Artículo 2º.- No podrán instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificadas en la letra D (Cabarés o Peñas Folklóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), O (Salones de Baile o Discotecas), del Artículo 3º, de la ley Nº 19.925, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, categorías A (Depósitos de Bebidas Alcohólicas), H (Minimercados de Bebidas Alcohólicas).
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 3°.- Derogado
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 3°.- Derogado
TITULO II
De los horarios de funcionamiento
Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Universitario de Santiago, señalados en el artículo Nº 21º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 4º.- Sustitúyase el Título II, de la presente Ordenanza, por el siguiente:
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 4º.- Sustitúyase el Título II, de la presente Ordenanza, por el siguiente:
"Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Universitario de Santiago, señalado en el Artículo 21º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".
1) Depósitos de Bebidas Alcohólicas:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (2) dos horas más la madrugada de los días sábados y festivos.
2) Restaurantes Diurnos:
Sólo podrán funcionar entre las 12:00 y las 16:00 horas.
3) Restaurantes Nocturnos:
Sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
7) Cabarés o Peñas Folclóricas:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
8) Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
9) Establecimientos de Expendio de Cervezas o Sidra de Frutas:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
7) Supermercado de Bebidas Alcohólicas.
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas, de lunes a viernes.
Se exceptúa restricción sábados, domingos y festivos.
Dichos establecimientos deberán aislar el área expendio de bebidas alcohólicas para dar cumplimiento al horario señalado, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
10) Minimercados de Alcoholes:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
La hora de cierre se amplía en (2) dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
Dichos establecimientos deberán aislar el área expendio de bebidas alcohólicas para dar cumplimiento al horario señalado, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
11) Salones de Té o Cafeterías Alcohol:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más los días sábados y feriados.
10) Salones de Baile o Discotecas:
Podrán funcionar entre las 19:00 y las 23:00 horas.
La hora de cierre se ampliará en (1) una horas más la madrugada de los días sábados y festivos.
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 5º.- Se exceptúan de las presentes disposiciones las categorías de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas restantes.
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 5º.- Se exceptúan de las presentes disposiciones las categorías de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas restantes.
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículos 6º.- Los Depósitos de Bebidas Alcohólicas deberán mantenerse cerrados desde (1) una hora antes y hasta (1) una hora después del horario en que el Municipio haya autorizado la realización de eventos masivos en Bienes Nacionales de Uso Público, debiendo, en cada caso, notificar por escrito a los establecimientos afectados.
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículos 6º.- Los Depósitos de Bebidas Alcohólicas deberán mantenerse cerrados desde (1) una hora antes y hasta (1) una hora después del horario en que el Municipio haya autorizado la realización de eventos masivos en Bienes Nacionales de Uso Público, debiendo, en cada caso, notificar por escrito a los establecimientos afectados.
TITULO III
De las sanciones
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 7º.- Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente Ordenanza, y serán competentes para conocer de las contravenciones los tribunales señalados en el artículo Nº 53º, con la limitación del artículo transitorio final de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 7º.- Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente Ordenanza, y serán competentes para conocer de las contravenciones los tribunales señalados en el artículo Nº 53º, con la limitación del artículo transitorio final de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 8º.- La contravención al Título II, de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo que establece el artículo 47 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 8º.- La contravención al Título II, de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo que establece el artículo 47 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 9º.- Los Depósitos de Bebidas Alcohólicas deberán mantenerse cerrados desde (1) una hora antes y hasta (1) una hora después del horario en que el Municipio haya autorizado la realización de eventos masivos en Bienes Nacionales de Uso Público, debiendo, en cada caso, notificar por escrito a los establecimientos afectados.
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 9º.- Los Depósitos de Bebidas Alcohólicas deberán mantenerse cerrados desde (1) una hora antes y hasta (1) una hora después del horario en que el Municipio haya autorizado la realización de eventos masivos en Bienes Nacionales de Uso Público, debiendo, en cada caso, notificar por escrito a los establecimientos afectados.
Decreto 1547,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 9º.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21º, Inciso 4º, de la ley Nº 19.925, las restricciones horarias de la presente Ordenanza no regirán el día 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 9º.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21º, Inciso 4º, de la ley Nº 19.925, las restricciones horarias de la presente Ordenanza no regirán el día 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
Artículo transitorio: La presente ordenanza regirá a contar de la fecha de la publicación de rigor.- El Alcalde.
Lo que comunico a Ud., para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.