MODIFICA DECRETO Nº 983, DE 2003, QUE APROBO REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 19.553

    Núm. 787.- Santiago, 26 de agosto de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo vigésimo octavo de la ley Nº 19.882.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento para la aplicación de incremento por desempeño colectivo del artículo 7º de la ley Nº 19.553, en el sentido siguiente:

a)  Elimínase de la definición "Autoridades de gobierno" del artículo 1º la frase "Secretarios Regionales Ministeriales" y la coma (,) que la antecede.

b)  Agrégase la siguiente oración al inciso primero del artículo 17, después del punto aparte, el que pasa a ser punto seguido:

    "El ministro podrá solicitar a profesionales de su dependencia la revisión técnica de la propuesta de convenio.".

c)  Agrégase al artículo 31 el siguiente inciso final, nuevo:

    "En el caso de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, el incremento por desempeño colectivo ascenderá a 6% y 3%, en vez de los incrementos de 4% y 2% señalados en el inciso anterior.".

d)  Incorpórase el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

    "Artículo quinto transitorio: Los jefes superiores de servicios donde se desempeñen Secretarios Regionales Ministeriales a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, deberán incorporarlos en un equipo y en los anexos del convenio de desempeño establecido para su institución para el año 2004, durante los 15 días siguientes a la fecha antes indicada.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.