Art. 11. Las oficinas de correos de la República proveerán gratuitamente, a quienes lo soliciten, de cuadros impresos que contengan veinte espacios destinados a otras tantas estampillas de ahorro.
    Estos cuadros serán de los tipos que determina el artículo 9.°
    El portador de uno de estos cuadros, lleno de sus correspondientes estampillas, tendrá derecho a una libreta de ahorros personal, que la oficina de correos le entregará gratuitamente.
    Anotado el depósito o inutilizadas las estampillas en la oficina provincial, la oficina de correos devolverá la libreta al interesado.