APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE FRUTILLAR
Santiago, 12 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 150.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305 de 1976; los artículos 41º al 44º y 54º del D.F.L.
Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 79, de 17 de Diciembre de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Frutillar; el ordinario Nº 747, de 19 de Mayo de 1982, del Director Regional SENDOS X Región de Los Lagos; el ordinario Nº 643, de 6 de Diciembre de 1982 del señor Subsecretario de Agricultura; el ordinario Nº 445, de 17 de Junio de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos; el ordinario Nº 229, de 25 Julio de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Frutillar, que comprende los centros poblados de Frutillar Alto y Bajo, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la ordenanza local y el plano FRU-01, a escala 1:5000, denominado "Plano Regulador Comunal de Frutillar", documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Frutillar que se aprueba es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo Nº 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Frutillar contiene las disposiciones acerca del uso del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial definida en el plano FRU-01, con el cual conforma un solo cuerpo legal. Las disposiciones de la presente ordenanza priman sobre la información gráfica contenida en el Plano Regulador, confeccionado escala 1:5000.
Artículo Nº 2.- El área territorial sobre la cual se aplicarán las normas de la presente ordenanza a que alude el artículo precedente, aparece gráficamente definida en el Plano por el polígono A-B-C-D-E-F-A, correspondiente al sector que en adelante se denominará Frutillar Bajo, y el polígono G-H-I-J-K-L-M-G, correspondiente al sector que en adelante se denominará Frutillar Alto, cuyos puntos y tramos se definen en el artículo Nº 6 de esta ordenanza.
Artículo Nº 3.- En todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano no abordadas por las presentes disposiciones, regirán las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. Nº 458 de Vivienda y Urbanismo de 1975), y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo Nº 4.- En conformidad a la Ley General, corresponderá a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, la responsabilidad en la aplicación de las presente normas, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región, Los Lagos, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo Nº 5.- La inobservancia de las normas de la presente ordenanza será sancionada en conformidad a lo previsto en los artículos Nº 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Límites Urbanos
Artículo Nº 6.- El límite urbano de la ciudad de Frutillar se define por las poligonales señaladas en el artículo Nº 2 de esta ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
1.- SECTOR FRUTILLAR BAJO
Punto Definición del Tramo Definición
punto del tramo
A Intersección de la
línea paralela
trazada a 150 mt.
al Norte del eje de
calle Caupolicán, con
la línea paralela
trazada 150 mt. Al
poniente del eje de
Avda. Alemania.
B Intersección de la
línea paralela trazada
150 mt. al Norte
del eje de calle
Caupolicán, con ribera
del lago Llanquihue A-B Línea paralela
trazada a 150 mt.
al Norte del eje de
calle Caupolicán,
entre los puntos A
y B descritos.
C Intersección de línea
paralela trazada 100
mt. al Sur del eje de
calle Lautaro, con
ribera del lago
Llanquihue. B-C Ribera del Lago
Llanquihue entre
los puntos B y C
descritos.
D Intersección de línea
paralela trazada 100 mt.
al Sur del eje de calle
Lautaro y su prolongación
virtual al poniente, con
prolongación al Sur de
línea paralela trazada
250 mt. al Oriente del
eje de Avda. Alemania C-D Línea paralela
trazada 100 mt. al
Sur del eje de
calle Lautaro,
entre los puntos C
y D descritos.
E Intersección de la
prolongación al Sur de
línea paralela trazada
250 mt. al Oriente del
eje de Avda. Alemania,
con línea equidistante
trazada 100 mt. al Sur
del eje de calle Las
Piedras y su prolongación
virtual al Poniente. D-E Prolongación al Sur
de línea paralela
trazada 250 mt. al
Oriente de Avda.
Alemania, entre los
puntos D y E
descritos.
F Intersección de línea
paralela trazada 100
mt. al Sur de la pro-
longación virtual al
Poniente del eje de
calle Las Piedras con
prolongación al Sur de
Línea paralela trazada
150 mt. al Poniente de
eje de Avda. Alemania E-F Línea equidistante
trazada 100 mt. al
Sur del eje de
calle Las Piedras y
su prolongación
virtual al Poniente
entre los puntos E
y F descritos.
F-A Línea paralela
trazada 150 mt. al
Poniente del eje de
Avda. Alemania y su
prolongación virtual
al Norte y Sur
entre los puntos F
y A descritos.
2.- SECTOR FRUTILLAR ALTO
G Intersección de línea
paralela trazada a 400
mt. al Norponiente de
calle A. Alessandri,
con línea paralela
trazada a 100 mt. al
Nor Oriente del eje del
pasaje Valenzuela
H Intersección de la
línea paralela trazada
a 100 mt. al Nor Oriente
del eje del pasaje
Valenzuela y su
prolongación virtual
al Sur Oriente con
prolongación al Norte
de línea paralela trazada
a 50 mt. al Oriente del
eje de calle San Pedro G-H Línea paralela
trazada a 100 mt.
al Nor Oriente del
eje del pasaje
Valenzuela y su
prolongación virtual
al Sur Oriente
entre los puntos G
y H descritos.
I Intersección de línea
paralela trazada a 50
mt. al Oriente del eje
de calle San Pedro, con
línea equidistante
trazada a 100 mt. al Nor
Oriente del eje de calle
Carlos Richter H-I Línea paralela
trazada 50 mt. al
Oriente del eje de
calle San Pedro y
su prolongación
virtual al Norte
entre puntos H e I,
descritos.
J Intersección de línea
equidistante trazada a
100 mt. al Norte del
eje de calle Carlos
Richter, con línea
paralela trazada 500 mt.
al Oriente del eje de
calle San Pedro. I-J Línea equidistante
trazada a 100 mt.
al Nor Oriente y al
Norte del eje de
calle Carlos
Richter, entre los
puntos I y J,
descritos.
K Intersección de línea
paralela trazada 500 mt.
al Oriente del eje de
calle San Pedro, con
línea paralela trazada
50 mt. al Sur del eje
de calle 11 de
Septiembre J-K Línea paralela
trazada 500 mt. al
Oriente del eje de
calle San Pedro,
entre los puntos J
y K, descritos.
L Intersección de línea
paralela trazada 50 mt.
al Sur del eje de calle
11 de Septiembre, con
línea paralela trazada
35 mt. al Oriente del
eje de la Carretera
Panamericana K-L Línea paralela
trazada 50 mt. al
Sur del eje de
calle 11 de
Septiembre, entre
los puntos K y L,
descritos.
M Intersección de línea
paralela trazada a 35
mt. al Oriente del
eje de la Carretera
Panamericana, con Línea
paralela trazada a 400
mt. al Norponiente del
eje de calle A.
Alessandri L-M Línea equidistante
trazada a 35 mt. al
Oriente del eje
de la Carretera
Panamericana, entre
los puntos L y M
descritos.
M-G Línea paralela
trazada a 400 mt.
al Norponiente del
eje de calle A.
Alessandri, entre
los puntos M y G
descritos.
CAPITULO III
Zonificación, Usos de Suelo y Condiciones de Subdivisión, Edificación y Urbanización
Párrafo 1º.
Macro Zonificación
Artículo Nº 7.- El área territorial del Plan Regulador Comunal de Frutillar, conforme se describe en el artículo 6º precedente, se subdivide en dos sectores que configuran los centros poblados de Frutillar Alto y Bajo.
Artículo Nº 8.- El área urbana está conformada por las siguientes zonas y áreas de restricción, de conformidad a la graficación expresada en el Plano:
Zonas urbanas Areas de restricción
Zona H-1 Area RN
Zona H-2 Area R
Zona T
Zona TR
Zona C
Zona K
Zona DR
Zona I
Zona V
Artículo Nº 9.- Las áreas de restricción son aquellas que se establecen para proteger la vida y la salud de las personas, sus bienes, las obras de infraestructura, los recursos naturales y el medio ambiente en general.
Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen y definen las siguientes áreas de restricción:
a) Area RN:
Areas de preservación de riquezas naturales arbóreas y cursos de agua, delimitación sujeta a las normas previstas en el D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.
b) Area R:
Areas de protección de obras de infraestructura, que comprende, entre otras: línea férrea, estanques de agua potable, líneas de alta tensión, todas ellas sujetas a las restricciones que determinen los respectivos servicios técnicos competentes.
Párrafo 2º.
Usos de Suelo y Condiciones de Subdivisión y
Edificación
Artículo Nº 10.- A las zonas individualizadas en el artículo 8º de esta ordenanza, se les asigna los usos de sueldo y las condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:
Zona H-1 Usos permitidos: vivienda, comercio, oficinas, equipamiento institucional, equipamiento turístico, talleres artesanales relacionados con turismo, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente.
Subdivisión predial: En las nuevas subdivisiones la superficie predial mínima será de 300 m2.
Frente mínimo: Será de 12 mt.
Ocupación de suelo: Será de hasta el 50%.
Altura y rasante: La altura será libre. La rasante será de 60º sexagesimales.
Antejardín: Tendrá un mínimo de 3 mt.
Sistema de agrupamiento: Será aislado o pareado, pudiendo en este último caso alcanzar el agrupamiento una longitud de hasta 30% del deslinde común, y una altura de hasta 7 mt.
Zona H-2 Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, talleres artesanales no molestos e inofensivos, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente.
Subdivisión predial: En las nuevas subdivisiones la superficie predial mínima será de 160 m2.
Frente mínimo: Será de 8 mt.
Ocupación de suelo: Será de hasta el 50%.
Altura y rasante: La altura será libre. La rasante será de 60º sexagesimales.
Antejardín: Tendrá un mínimo de 2 mt.
Sistema de agrupamiento: Será aislado, pareado o continuo, pudiendo en los dos últimos casos alcanzar el agrupamiento una longitud de hasta el 50% de deslinde común, y una altura de hasta 7 mt.
Zona T Usos permitidos: Vivienda, comercio, equipamiento institucional, equipamiento turístico, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente.
Subdivisión predial: En las nuevas subdivisiones la superficie predial mínima será de 500 m2.
Frente mínimo: Será de 15 mt.
Ocupación de suelo: Será de hasta el 40%.
Altura y rasante: La altura será libre. La rasante será de 45º sexagesimales.
Antejardín: Tendrá un mínimo de 5 mt.
Sistema de agrupamiento: Será aislado
Zona TR Usos permitidos: Equipamiento turístico y recreacional, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente.
Subdivisión predial: En las nuevas subdivisiones la superficie predial mínima será de 2.000 m2.
Frente mínimo: Será de 40 mt.
Ocupación de suelo: Será de hasta el 20%.
Altura y rasante: La altura máxima será de 7 mt. medidos desde el nivel natural del terreno hasta el punto más alto de la techumbre. La rasante será de 30º sexagesimales.
Antejardín: Tendrá un mínimo de 10 mt.
Sistema de agrupamiento: Será aislado
Zona C Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, talleres artesanales inofensivos y no molestos, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente.
Subdivisión predial: En las nuevas subdivisiones la superficie predial mínima será de 160 m2.
Frente mínimo: será de 8 mt.
Ocupación de suelo: Será de hasta el 60%.
Altura y rasante: La altura será libre. La rasante será de 60º sexagesimales.
Antejardín: Será opcional. En caso de optar por su uso no podrá ser inferior a 2 mt.
Sistema de agrupamiento: Será aislado, pareado o continuo, pudiendo en los dos últimos casos alcanzar el agrupamiento una longitud de hasta el 50% del deslinde común, y una altura de hasta 7 mt.
Zona K Usos permitidos: Vivienda, equipamiento cultural, científico y de culto, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no señalados anteriormente.
Subdivisión predial: En las nuevas subdivisiones la superficie predial mínima será de 1.000 m2.
Frente mínimo: Será de 20 mt.
Ocupación de suelo: Será de hasta el 10%.
Altura y rasante: La altura será libre. La rasante será de 30º sexagesimales.
Antejardín: Tendrá un mínimo de 10 mt.
Sistema de agrupamiento: Será aislado.
Zona DR Usos permitidos: Equipamiento deportivo y recreacional, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente.
Subdivisión predial: No se permite la subdivisión predial.
Frente mínimo: Se mantendrán las actuales dimensiones de la zona.
Ocupación de suelo: Será de hasta un 30%.
Altura y rasante: La altura será libre. La rasante será de 45º sexagesimales.
Antejardín: Tendrá un mínimo de 10 mt.
Sistema de agrupamiento: Será aislado.
Zona I Usos permitidos: Industrias, talleres artesanales, bodegas, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente.
Subdivisión predial: La superficie predial mínima será de 500 m2.
Frente mínimo: Será de 15 mt.
Ocupación de suelo: Será de hasta un 70%.
Altura y rasante: La altura será libre. La rasante será de 60º sexagesimales.
Antejardín: Tendrá un mínimo de 5 mt.
Sistema de agrupamiento: Será aislado Las industrias, en virtud de lo establecido en el artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, deberán mantener siempre una distancia igual o mayor de 3 mt., respecto de los muros medianeros, tanto laterales como posteriores.
Zona V Usos permitidos: Forestación, áreas verdes, jardines, plazas y parques.
Usos prohibidos: Todos los no indicados anteriormente.
Artículo Nº 11.- Cuadro de condiciones de subdivisión predial y edificación:
En este cuadro se presentan resumidas las condiciones de subdivisión predial y edificación, detalladas en el artículo Nº 10 precedente.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 05.11.1983. PAGINA 4
CAPITULO IV
Normas generales de aplicación a toda el área urbana
Artículo Nº 12.- Para los efectos de la aplicación de las normas contenidas en el artículo Nº 10 precedente, se entenderá por ocupación del suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el suelo, descontanto:
a) El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo;
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores;
c) El 100% de los espacios cubiertos, cerrados por un lado o dos lados contiguos, sin otros apoyos en el resto de su perímetro; y
d) El 50% de los espacios cubiertos, cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para la determinación del porcentaje de ocupación de suelo se considerará la superficie del terreno, una vez descontadas aquellas áreas sujetas a expropiación que lo afecten, por la aplicación de los trazados viales del Plan Regulador.
Artículo Nº 13.- En materia de adosamiento se observarán las normas que contempla la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En los casos en que en un mismo medianero coexista una situación de adosamiento con una de pareo o continuidad, para la aplicación del porcentaje máximo del 30% de adosamiento, se descontará del deslinde común el tramo correspondiente al pareo o continuidad.
Artículo Nº 14.- Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menos superficies y/o frente que los establecidos en la presente ordenanza, deberán ser aprobados siempre que las características de los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la aprobación de este Plan Regulador, según los títulos de dominio vigentes y/o planos de subdivisión debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, debiendo en todo caso cumplir con las demás normas y exigencias que establece la presente ordenanza.
Artículo Nº 15.- Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 mt., y sus características las determinará el propietario en el proyecto respectivo.
No obstante lo anterior, los cierros que se ejecuten en sitios-esquina deberán formar ochavos, atendiendo para ello a las normas técnicas previstas en los artículos 452 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo Nº 16.- Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, salud, turismo, recreacional, deportivo, seguridad, justicia, culto e industria, deberán observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
Artículo Nº 17.- Los estacionamientos se regirán por lo dispuesto en el artículo Nº 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo Nº 18.- Las condiciones de urbanización, tanto en lo que se refiere a la aprobación de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y pavimentación, como también en lo correspondiente a la ejecución y recepción de las obras respectivas, se regirán por las normas vigentes del Servicio que corresponda.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo Nº 19.- La red vial del Plan Regulador Comunal de Frutillar, está constituida por avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas actualmente existentes.
Artículo Nº 20.- Para todas las vías a que se refiere el artículo precedente, regirán las disposiciones del Capítulo VII de la Segunda Parte de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo Nº 21.- Las características de las vías estructurantes, son las indicadas en el siguiente cuadro:
Nombre de la Vía Tramo Ancho entre
Líneas oficiales
A. Alessandri 11 de Septiembre y
límite urbano 20 m
Acceso Norte Límite urbano y
A. Alessandri 20 m
Acceso Sur Límite urbano y
A. Alessandri 20 m
Carlos Richter A. Alessandri y
límite urbano 18 m
Carlos Richter Límite urbano y
Avda. Philippi. 18 m
Avda. Alemania Carlos Richter y
Las Piedras 18 m
V. Pérez Rosales 21 de Mayo y Caupolicán 18 m
Avda. Philippi Toda su extensión 18 m
Calle Las Piedras Avda. Alemania y
V. Pérez Rosales 18 m
Artículo 3º.- Derógase el D.S. Nº 995, de 20 de Junio de 1950, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación publicado en el Diario Oficial de 20 de Diciembre de 1950, que aprobó el proyecto del Plano Oficial de Urbanización de Frutillar y su ordenanza local respectiva.
Artículo transitorio.- Las solicitudes de permiso de edificación que contando con todos sus antecedentes hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar, en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Modesto Collados Núñez, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.