Concede indulto o reduccion de pena a los reos de los establecimientos penales del pais con motivo del centenario de la Independencia Nacional.
Lei núm. 2,369.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- En conmemoracion del centenario de la Independecia Nacional:
Concédese indulto a todos los procesados o condenados por delitos de carácter electoral; i a todos los procesados a concecuencia de huelgas ocurridas en la República.
Redúcese, a la mitad, el plazo de la prescripcion de la pena a los reos que se encontraren ausentes del territorio de la República, a la fecha de la promulgacion de esta lei.
Redúcese, en una cuarta parte, el tiempo que a todos los reos presos de la República les falte para cumplir sus condenas, siempre que estas condenas no les hayan impuesto alguna de las penas de presidio perpétuo, presidio, confinamiento, estrañamiento o relegacion mayores en sus grados máximos.
Otórgase indulto jeneral a los desertores i remisos del Ejército i Armada, i a los procesados o condenados por falta de concurrencia a la conscripcion militar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, 29 de Agosto de 1910.- ELIAS FERNANDEZ ALBANO.- Emiliano Figueroa.