FIJA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES TECNICAS PARA EL DESBLOQUEO DE EQUIPOS TELEFONICOS MOVILES
Santiago, 15 de noviembre de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.498 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en
adelante la ley;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
c) La ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores;
d) La ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; la ley Nº 19.223, relativa a delitos informáticos.
Considerando:
a) Que correspondiendo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, resulta indispensable establecer las condiciones del procedimiento de desbloqueo de equipos telefónicos móviles y su posterior habilitación en la red de una compañía distinta de la que los había bloqueado;
b) Que corresponde dictar normas sobre el desbloqueo que ayuden a combatir y controlar el robo o hurto de los equipos terminales móviles;
c) Que, asimismo, corresponde regular técnicamente el desbloqueo, a fin de que se respete la legislación sobre delito informático y propiedad intelectual, y en uso de mis atribuciones,
R e s u e l v o:
1. Las compañías telefónicas móviles deberán informar a sus usuarios la circunstancia de encontrarse bloqueado el equipo telefónico móvil para ser sólo utilizado en sus redes, las condiciones que habiliten al usuario efectuar el desbloqueo del mismo, y la forma, lugar y condiciones del procedimiento de desbloqueo de dichos equipos que permita su utilización en la red de otra concesionaria de servicio público de telefonía móvil. Asimismo, deberán informar a sus clientes que las operaciones de desbloqueo que se realicen cumpliendo con las instrucciones que fija esta resolución, les permitirán matener la garantía extendida por el equipo telefónico móvil adquirido. Esta información deberá proporcionarse en forma previa a la adquisición del equipo y se hará efectiva mediante un documento impreso que se entregará junto al mismo, sin perjuicio que dicha información deberá estar permanentemente a disposición del público en el sitio web de la compañía respectiva.
2. Los usuarios que adquirieron equipos telefónicos bloqueados podrán, si procede, solicitar a la compañía respectiva el desbloqueo de la clave programada en el software del equipo. La compañía telefónica deberá desbloquear sin cargo dicha clave dentro de las 24 horas siguientes, contados desde el requerimiento respectivo, a menos que el equipo se encuentre incluido en el registro de denuncias de equipos telefónicos robados y/o hurtados que mantienen las concesionarias de servicio público de telefonía móvil. Efectuada la liberación de la clave, la compañía móvil deberá emitir un certificado de desbloqueo que estará disponible para su verificación en línea conforme con lo señalado en el punto cinco de esta resolución.
3. El usuario del equipo telefónico móvil deberá requerir personalmente el desbloqueo de dicho equipo a través de una solicitud escrita a la compañía respectiva, para lo cual deberá demostrar la propiedad del mismo. En caso que el desbloqueo lo requiera un suscriptor, respecto de un equipo de su propiedad, deberá presentar la solicitud de desbloqueo, acompañando fotocopia del contrato de compraventa respectivo. En casos en que dicho contrato no sea accesible en forma material, podrá hacerlo acompañando una declaración jurada notarial respecto a la propiedad del equipo.
4. Las compañías telefónicas móviles sólo podrán habilitar en sus redes los equipos telefónicos móviles que hayan sido previamente desbloqueados por la compañía de origen. Para dicho efecto, deberán previamente consultar el sistema en línea aludido en el número dos precedente, a fin de constatar la emisión del certificado de desbloqueo, asumiendo íntegramente la responsabilidad que se derive de la omisión de esta comprobación.
5. Las compañías telefónicas móviles implementarán un registro de equipos telefónicos móviles bloqueados y desbloqueados el cual podrá ser consultado por la Subsecretaría y por las demás concesionarias de telefonía móvil, el que deberá actualizarse, a lo más, diariamente. Las compañías móviles deberán establecer las condiciones que permitan la consulta en línea de dicha base de datos en cualquier evento por parte de otras concesionarias telefónicas móviles y de la Subsecretaría.
6. Las concesionarias deberán enviar semanalmente a la dirección desbloqueoequipos
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Pezoa Lizama, Jefe División Política Regulatoria y Estudios Subrogante.