Concede derecho de jubilar al Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena don Daniel Cádiz Lei núm. 2,371.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda conceder su jubilacion al Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, don Daniel Cádiz, con el goce de una pension igual al sueldo íntegro de doce mil pesos asignado a su empleo.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 29 de Agosto de 1910.- ELIAS FERNANDEZ ALBANO.- Emiliano Figueroa.