APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EMPADRONAMIENTO Y TRANSITO DE VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL EN LA COMUNA DE TALCAHUANO

    Núm. 4.- Talcahuano, 5 de noviembre de 2004.- Vistos: Acuerdo Nº 109, del 02-11-2004, del Concejo Municipal de Talcahuano; Oficio Nº 534, del 18-08-2004, de la Dirección de Asesoría Jurídica; Providencia Nº 5.777, del 03-09-2004, de Secretaría Municipal; Ordenanza Municipal para el Empadronamiento y Tránsito de Vehículos de Tracción Animal en la Comuna de Talcahuano; la facultad que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial, del 31-03-88; Modificada por la ley Nº 19.130, publicada en el Diario Oficial del 19-03-92; ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25-03-99; Leyes Modificatorias y Complementarias posteriores:

    O r d e n a n z a:

    Apruébase Ordenanza Municipal para el Empadronamiento y Tránsito de Vehículos de Tracción Animal en la Comuna de Talcahuano, de acuerdo al siguiente detalle.

    Vistos:

1.-    La Ley de Tránsito Nº 18.290, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 2, 67, 68 Nº 5, 85 y demás relacionados (publicada en el Diario Oficial el 07-02-1984).
2.-    El decreto Nº 2.385 que ''Fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales'' (publicada en el Diario Oficial del 20-11-1996).
3.-    El decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602 ''Fija Texto Refundido de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades'', del Ministerio del Interior (publicado en el Diario Oficial el 03-05-2002).
4.-    La gran cantidad de vehículos a tracción animal que circulan por vías de la Comuna de Talcahuano sin identificación alguna, y
5.-    La necesidad de contar con una normativa destinada a regularizar la existencia de este tipo de vehículos, es que se establece la siguiente Ordenanza Municipal, la cual quedará conformada por los siguientes artículos:

              TITULO  I
        Generalidades


    Artículo 1º: Los propietarios de vehículos de tracción animal, con domicilio en la Comuna de Talcahuano, estarán obligados a empadronar éstos en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad, a efecto de poder circular por las vías de la Comuna.

    Artículo 2º: Se entenderá por vehículo de tracción animal al carretón de dos o más ruedas tirado por un animal.
              TITULO  II
        Del empadronamiento


    Artículo 3º: Para el empadronamiento de los vehículos de tracción animal, los respectivos propietarios deberán presentar a la Municipalidad los siguientes documentos:

-  Cédula de Identidad.
-  Licencia de conducir clase E, vigente, de conformidad con la Ley de Tránsito.
-  Declaración Jurada Notarial en que conste la propiedad y características del carretón.
-  Certificado médico del animal utilizado, extendido por un médico veterinario, el cual deberá acreditar que el animal está en condiciones de salud apropiadas para ser usado como medio de tracción para este tipo de vehículo, y que señale la edad y características físicas de éste, no debiendo tener la certificación una fecha superior a 60 días al momento del empadronamiento.

    Artículo 4º: La Municipalidad, previa constatación de la documentación exigida y el pago de los derechos municipales correspondientes, otorgará al propietario el certificado de empadronamiento y una placa patente.
    Artículo 5º: El certificado de empadronamiento contendrá la siguiente información:

-  Nº de Registro (CAR - XXX)
-  Nombre, cédula de identidad y domicilio del propietario
-  Fecha de inscripción en el registro
-  Firma del funcionario responsable y timbre de la Municipalidad.
    Artículo 6º: La placa patente estará fabricada en metal, será con fondo blanco reflectante y letras negras, y tendrá como caracteres iniciales la sigla CAR, seguida de un guión y 3 dígitos (CAR - XXX). Esta deberá colocarse en la parte trasera inferior del carretón. Además, será obligación del propietario el pintar en ambos costados del carretón con esmalte blanco brillante la placa patente respectiva.
              TITULO  III
        De la conducción


    Artículo 7º: El conductor del vehículo de tracción animal estará obligado a portar en todo momento y mientras circule por vías públicas de la Comuna la siguiente documentación:

-  Certificado de Empadronamiento
-  Certificado médico del animal, extendido por un médico veterinario
-  Licencia de conducir clase E, vigente, en conformidad con la Ley de Tránsito.

    Artículo 8º: Los carretones deberán llevar dos faroles en la parte delantera del vehículo, una a cada costado, los cuales deberán proyectar luz blanca hacia delante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible.
    Los faroles estarán construidos por focos eléctricos, los que serán alimentados por batería.

    Artículo 9º: Para circulación de vehículos de tracción animal deberá usarse sólo animales adiestrados y con arneses.
    Artículo 10º: Estará prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal en los siguientes casos:
-  En todo horario y días de la semana en calles Autopista Concepción - Talcahuano, Av. Cristóbal Colón, Avda. Las Golondrinas, Costanera, Pérez Gacitúa, Jordán Valdivieso y Blanco Encalada en toda su extensión.
-  En caso de no portarse el certificado de
    empadronamiento, placa patente y/o licencia de conducir clase E (vigente).
-  En horario nocturno, el cual se extenderá desde las 22:00 a las 06:00, en toda la comuna, salvo autorización expresa previa y escrita de la Dirección de Tránsito.
-  Cuando éstos tengan llantas metálicas.
    Artículo 11º: Estará prohibido huasquear, aguijonear o maltratar de cualquier forma el animal que impulsa el vehículo.
    Artículo 12º: En general, será responsabilidad del conductor y/o propietario del vehículo de tracción animal, si no fuere la misma persona, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en la presente Ordenanza.
              TITULO IV
De la fiscalización y las sanciones


    Artículo 13º: El conductor del vehículo de tracción animal estará obligado a exhibir documentación indicada en el artículo 7º, al momento de ser requerida por Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales.

    Artículo 14º: En caso de no contar el conductor del vehículo de tracción animal con la documentación necesaria, dicho vehículo podrá ser retirado de la circulación y puesto a disposición de los tribunales respectivos en los lugares que al efecto designen las autoridades pertinentes.
    Artículo 15º: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de esta Ordenanza Municipal será sancionada, previa denuncia efectuada por Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales, por los Juzgados de Policía Local con una multa de hasta 5 UTM.
    Artículo Transitorio 1º: Los propietarios de vehículos de tracción animal tendrán un plazo de 120 días corridos para tramitar el empadronamiento respectivo, el cual se contará a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

    Artículo Transitorio 2º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del primer día siguiente al del vencimiento del plazo de 120 días corridos, señalado en el artículo 1º transitorio.

    Anótese, publíquese y transcríbase por Secretaría. Leocan Portus Govinden, Alcalde.- Luis Mario Lara Parra, Secretario Municipal.