Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la DefensaDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 1 i)
D.O. 11.07.2013
Nacional, en adelante "el Servicio", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.
    Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Personal:

    a) Decreto 68 EXENTO,
TRABAJO
Art. único
D.O. 03.07.2026
Los funcionarios de planta o a contrata de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y asimismo quienes se desempeñen en sus Centros de Salud y Rehabilitación mediante un contrato de trabajo. En ambos casos, se requiere que la contratación tenga un carácter permanentDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 1 iii)
D.O. 11.07.2013
e o un contrato indefinido según corresponda, excluyéndose el personal en que el vínculo con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tenga un plazo definido u otra modalidad transitoria;
    b) Las personas que hayan jubilado siendo funcionarios de Capredena.

    El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764; la ley Nº 17.538; el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.