Artículo 4º: El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
    El Decreto 68 EXENTO,
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Art. único N° 2
D.O. 03.07.2026
Consejo Administrativo deberá sesionar ordinariamente a lo menos cuatro veces al año, en los días y horas que determinen sus miembros y podrán ser presenciales, virtuales o híbridas. De preferencia las sesiones deberán ser mensuales, no pudiendo en todo caso realizarse más de dos sesiones ordinarias en el mismo mes.
    Sesionará en forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste.
    En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine.
    La citación a las sesiones, sean ordinariDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 4
D.O. 11.07.2013
as o extraordinarias, se difundirá por la Jefatura del Servicio de Bienestar, por escrito, con una antelación mínima de tres días para las primeras y uno para las segundas.
    El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el presente Reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.