Artículo 5º: El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones:

a)  Citar a elección de representantes de los afiliados;
b)  Determinar los procedimientos y documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en este Reglamento;
c)  Administrar el Casino, Sala Cuna, Jardín Infantil y otras que se determinen;Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 5 i)
D.O. 11.07.2013
d)  Determinar y aprobar el financiamiento e inversión en los "servicios dependientes", entregados en administración por la Institución al Servicio de Bienestar.Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 5 ii)
D.O. 11.07.2013
e)  Determinar el financiamiento en la contratación de seguros de vida y de salud en orden a si será de cargo del Servicio y/o de los afiliados.
f)  Dar cuenta a los afiliados de la marcha del Servicio de BienestarDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 5 iii)
D.O. 11.07.2013
y del Balance Anual, dentro de la primera quincena de abril de cada año, en la forma que el Consejo determine, y encomendando esta actividad a la Jefatura del Servicio de Bienestar.