Artículo 7º: El Servicio podrá otorgar los siguientes beneficios, no sujetos a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) NACIMIENTO: Se concederá una ayuda de carácter pecuniario por el nacimiento de cada hijo del afiliado. Tal beneficio será otorgado también en el caso de las adopciones legales, siempre y cuando el adoptadoDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 i)
D.O. 11.07.2013 tenga una edad inferior o igual a dieciocho (18) años al momento de presentación de la solicitud respectiva ante los tribunales de justicia.
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Art. 1 N° 7 i)
D.O. 11.07.2013 tenga una edad inferior o igual a dieciocho (18) años al momento de presentación de la solicitud respectiva ante los tribunales de justicia.
Si ambos padres fueren afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a tal beneficio en forma independiente;
b) FALLECIMIENTO: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada uno de sus causantes de asignación familiar, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1° A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;Decreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 ii)
D.O. 11.07.2013
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Art. 1 N° 7 ii)
D.O. 11.07.2013
2° Al cónyuge sobreviviente;
3° A los hijos;
4° A los padres;
5° A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral, cuando no tenga la calidad o grados de parentesco señalados en los números precedentes.
La presente cuota será compatible con cualquier otro beneficio igual o similar que confiera la ley y otros organismos o instituciones públicas o privadas.
c) MATRIMONIO: Se concederá una ayuda al afiliado al Servicio, cuando éste contraiga matrimonio. En caso que ambos contrayentes sean afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a tal beneficio en forma independiente;
d) Educación: Se concederá una asignación, siempreDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 iii)
D.O. 11.07.2013 que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y de acuerdo con las condiciones que fije el Consejo Administrativo, a los afiliados y a sus causantes de asignación familiar, que acrediten estar asistiendo a un jardín infantil, o cursando estudios regulares en los niveles básico, medio, técnico o de educación superior, o a cursos y/o capacitaciones que, en estos últimos casos, sean de cargo exclusivo del funcionario, en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, o las autoridades competentes reconocidas por el Estado;
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Art. 1 N° 7 iii)
D.O. 11.07.2013 que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y de acuerdo con las condiciones que fije el Consejo Administrativo, a los afiliados y a sus causantes de asignación familiar, que acrediten estar asistiendo a un jardín infantil, o cursando estudios regulares en los niveles básico, medio, técnico o de educación superior, o a cursos y/o capacitaciones que, en estos últimos casos, sean de cargo exclusivo del funcionario, en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, o las autoridades competentes reconocidas por el Estado;
e) Ayuda por Enfermedades Catastróficas: En caso Decreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado del afiliado o de sus causantes de asignación familiar, que involucre un copago final de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica extraordinaria respecto de los beneficios contemplados en el artículo 6°;
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Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado del afiliado o de sus causantes de asignación familiar, que involucre un copago final de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica extraordinaria respecto de los beneficios contemplados en el artículo 6°;
f) VACACIONES: Se concederá una bonificación al afiliado activo que tenga derecho a su feriado legal y un tiempo de afiliación al Servicio de a lo menos diez (10) meses. Este beneficio deberá ser impetrado al momento de hacer efectivo el feriado dentro del año calendario correspondiente, siempre y cuando no supere el 24 de diciembre de ese año. El afiliado Decreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 v)
D.O. 11.07.2013pasivo que tenga un periodo de afiliación de a lo menos diez (10) meses, tendrá derecho a solicitar dicho bono durante el primer semestre de cada año, previa presentación de la solicitud de beneficios;
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Art. 1 N° 7 v)
D.O. 11.07.2013pasivo que tenga un periodo de afiliación de a lo menos diez (10) meses, tendrá derecho a solicitar dicho bono durante el primer semestre de cada año, previa presentación de la solicitud de beneficios;
g) BONO U OBSEQUIO DE NAVIDAD: Se concederá un bono u obsequio de Navidad a cada afiliado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, cuyo montoDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013 y modalidad de entrega en dinero o en especies, según corresponda, será determinado por el Consejo Administrativo. El plazo para impetrar este beneficio caducará a los seis (6) meses siguientes, contados desde el 25 de diciembre;
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Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013 y modalidad de entrega en dinero o en especies, según corresponda, será determinado por el Consejo Administrativo. El plazo para impetrar este beneficio caducará a los seis (6) meses siguientes, contados desde el 25 de diciembre;
h)Decreto 90 EXENTO,
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Art. único N° 1
D.O. 16.10.2021 Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especies, a los/as afiliados/as que lo soliciten, a causa de los efectos producidos por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivadas de pandemias, accidentes, emergencias, siniestros, fenómenos naturales, terremotos, tsunamis, aluviones, inundaciones, erupción volcánica, contaminación, u otro tipo de catástrofes declaradas por la autoridad competente, que causen grave daño personal o material al afiliado/a o su grupo familiar.
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Art. único N° 1
D.O. 16.10.2021 Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especies, a los/as afiliados/as que lo soliciten, a causa de los efectos producidos por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivadas de pandemias, accidentes, emergencias, siniestros, fenómenos naturales, terremotos, tsunamis, aluviones, inundaciones, erupción volcánica, contaminación, u otro tipo de catástrofes declaradas por la autoridad competente, que causen grave daño personal o material al afiliado/a o su grupo familiar.
Todos los casos deben ser debidamente acreditados por la/el afiliada/o con los antecedentes de salud, sociales, económicos, legales, bancarios, u otros que se estimen necesarios por el Servicio y/o avalados por Informe de la Asistente Social del Servicio de Bienestar y autorizado por el Consejo Administrativo.
i) Deporte: Se concederá un reembolso al afiliado,Decreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 ix)
D.O. 11.07.2013 por pago de actividades físicas y deportivas. Este beneficio tendrá un tope anual fijado por el Consejo Administrativo.
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Art. 1 N° 7 ix)
D.O. 11.07.2013 por pago de actividades físicas y deportivas. Este beneficio tendrá un tope anual fijado por el Consejo Administrativo.
Los montos o tipos de ayuda anteriormente señalados, serán fijados por elDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 viii)
D.O. 11.07.2013 Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.
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Art. 1 N° 7 viii)
D.O. 11.07.2013 Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.