Artículo 7º: El Servicio podrá otorgar los siguientes beneficios, no sujetos a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

a)  NACIMIENTO: Se concederá una ayuda de carácter pecuniario por el nacimiento de cada hijo del afiliado. Tal beneficio será otorgado también en el caso de las adopciones legales, siempre y cuando el adoptadoDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 i)
D.O. 11.07.2013
tenga una edad inferior o igual a dieciocho (18) años al momento de presentación de la solicitud respectiva ante los tribunales de justicia.
    Si ambos padres fueren afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a tal beneficio en forma independiente;
b)  FALLECIMIENTO: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada uno de sus causantes de asignación familiar, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido.
    En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1°  A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliadoDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 ii)
D.O. 11.07.2013
;
2°  Al cónyuge sobreviviente;
3°  A los hijos;
4°  A los padres;
5°  A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral, cuando no tenga la calidad o grados de parentesco señalados en los números precedentes.
    La presente cuota será compatible con cualquier otro beneficio igual o similar que confiera la ley y otros organismos o instituciones públicas o privadas.
c)  MATRIMONIO Decreto 68 EXENTO,
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Art. único N° 1
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D.O. 03.07.2026
Y ACUERDO UNIÓN CIVIL: Se concederá una ayuda al afiliado al Servicio, cuando éste contraiga matrimonio o celebre pacto de unión civil. En caso que ambos contrayentes o convivientes civiles sean afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a tal beneficio en forma independiente;
d)  EDUCACIÓN: Se concederá una vez al año una asignación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y de acuerdo con las condiciones que fije el Consejo Administrativo, a los afiliados y a sus causantes de asignación familiar, que acrediten estar asistiendo a un jardín infantil, o cursando estudios regulares en los niveles básico, medio, técnico o de educación superior en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, o las autoridades competentes reconocidas por el Estado. Con todo, el plazo para solicitar este beneficio será Decreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013
hasta el último día del mes de noviembre de cada año;
e)  Ayuda por Enfermedades Catastróficas: En caso de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado del afiliado o de sus causantes de asignación familiar, que involucre un copago final de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica extraordinaria respecto de los beneficios contemplados en el artículo 6°;
f)  VACACIONES: Decreto 68 EXENTO,
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Art. único N° 1
iii y iv
D.O. 03.07.2026
Se concederá una bonificación anual al afiliado activo que tenga derecho a su feriado legal y un tiempo de afiliación al Servicio de a lo menos diez (10) meses. Este beneficio deberá ser impetrado al momento de hacer efectivo el feriado dentro del año calendario correspondiente, siempre y cuando no supere el 24 de diciembre de ese año. Respecto al afiliado pasivo la bonificación será también anual, siempre que tenga un período de afiliación de a lo menos diez (10) meses;
g)  BONO U OBSEQUIO DE NAVIDAD: Se concederá un bono u obsequio de Navidad siempre que exista la disponibilidad presupuestaria al afiliado que, al 25 de diciembre de cada año, cuente con una antigüedad de al menos 6 meses de afiliación; cuyo monto y modalidad de entrega en dinero o en especies, según corresponda, será determinado por el Consejo Administrativo;Decreto 90 EXENTO,
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Art. único N° 1
D.O. 16.10.2021
h)  Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especies, a los/as afiliados/as que lo soliciten, a causa de los efectos producidos por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivadas de pandemias, accidentes, emergencias, siniestros, fenómenos naturales, terremotos, tsunamis, aluviones, inundaciones, erupción volcánica, contaminación, u otro tipo de catástrofes declaradas por la autoridad competente, que causen grave daño personal o material al afiliado/a o su grupo familiar.
    Todos los casos deben ser debidamente acreditados por la/el afiliada/o con los antecedentes de salud, sociales, económicos, legales, bancarios, u otros que se estimen necesarios por el Servicio y/o avalados por Informe de la Asistente Social del Servicio de Bienestar y autorizado por el Consejo Administrativo.
i)  Deporte: Se concederá un reembolso al afiliDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 ix)
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ado, por pago de actividades físicas y deportivas. Este beneficio tendrá un tope anual fijado por el Consejo Administrativo.
j)  FIESTAS Decreto 68 EXENTO,
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Art. único N° 2
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PATRIAS: Se concederá un bono u obsequio de Fiestas Patrias sDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 7 viii)
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iempre que exista la disponibilidad presupuestaria, al afiliado que, al 18 de septiembre de cada año, cuenta con una antigüedad de al menos 6 meses de afiliación; cuyo monto y modalidad de entrega en dinero o en especies, según corresponda, será determinado por el Consejo Administrativo;
k)  EMERGENCIAS: Anualmente, se podrá otorgar una ayuda económica o en especie, solicitud que deberá fundamentarse en una situación de necesidad generada a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. La situación de necesidad y los hechos que la motivan deberán quedar fehacientemente acreditados mediante un informe social. La concesión de esta ayuda estará sujeta a la evaluación y aprobación por parte del Consejo Administrativo.

    Los montos o tipos de ayuda anteriormente señalados, serán fijados por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.