Artículo 8º: Para optar a los beneficios señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 7º anterior, el afiliado deberá presentar la pertinente solicitud, acompañando el certificado respectivo, emitido por la Oficina de Registro Civil e Identificación y/o el certificado de alumno regular emitido por el respectivo establecimiento educacional o de capacitaciónDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 8 i), ii)
D.O. 11.07.2013, según corresponda.
TRABAJO
Art. 1 N° 8 i), ii)
D.O. 11.07.2013, según corresponda.
En el caso del beneficio señalado en la letra e) del referido artículo 7º, se deberá presentar el correspondiente certificado médico, acompañado de un informe emitido por la Asistente Social del Servicio de Bienestar, aplicándose en caso de imposibilidad de dicha profesional para realizarlo, lo dispuesto en el artículo 7°, letra h), de este Reglamento, pudiendo adjuntarse, además, otros documentos emitidos o sancionados por el aludido Departamento, que acrediten la situación invocada por el afiliado.