Artículo 9º: El Servicio podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan y se encuentren contemplados dentro de su presupuesto anual:
a) Médico/Dental: Se otorgará como complemento de las ayudaDecreto 36 EXENTO,
TARBAJO
Art. 1 N° 9 i)
D.O. 11.07.2013s económicas a que se refiere el artículo 6°, de este Reglamento, debiendo acompañarse la documentación médica que fundamente la solicitud.
TARBAJO
Art. 1 N° 9 i)
D.O. 11.07.2013s económicas a que se refiere el artículo 6°, de este Reglamento, debiendo acompañarse la documentación médica que fundamente la solicitud.
b) Habitacional: Se concederá al afiliado que acredite estar adquiriendo una vivienda, debiendo acompañar la documentación que al efecto determine el Consejo Administrativo.
c) Libre Disposición: Se otorgará a sola solicitud del afiliado, sin necesidad de justificar el destino de los fondos.
Para Decreto 68 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 03.07.2026el otorgamiento de los préstamos antes señalados se requerirá la presentación del Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebras emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que acredite si el afiliado/a se encuentra o no sometido/a un Procedimiento Concursal de Liquidación o Reorganización, conforme a las publicaciones registradas en el Boletín Concursal, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento del requisito por parte del Servicio de Bienestar.
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 03.07.2026el otorgamiento de los préstamos antes señalados se requerirá la presentación del Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebras emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que acredite si el afiliado/a se encuentra o no sometido/a un Procedimiento Concursal de Liquidación o Reorganización, conforme a las publicaciones registradas en el Boletín Concursal, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento del requisito por parte del Servicio de Bienestar.
Los Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 9 ii)
D.O. 11.07.2013montos de los préstamos precedentemente señalados, así como la documentación y procedimiento de entrega, en su caso, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo, con ocasión de la dictación de la Tabla de Beneficios.
TRABAJO
Art. 1 N° 9 ii)
D.O. 11.07.2013montos de los préstamos precedentemente señalados, así como la documentación y procedimiento de entrega, en su caso, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo, con ocasión de la dictación de la Tabla de Beneficios.