Artículo 10º: Para solicitar un nuevo préstamo de los señalados en el artículo precedente, será necesario haber servido Decreto 68 EXENTO,
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Art. único N° 2
D.O. 03.07.2026
íntegramente el anterior. En todo caso, con el nuevo préstamo deberá amortizarse extraordinariamente el saldo insoluto de la deuda anterior.
    Los referidos préstamos deberán garantizarse con dos fiadores, quienes tendrán la calidad de codeudores solidarios. Dichos fiadores, deberán estar afiliados al Servicio de Bienestar con una antigüedad de, a lo menos, seis meses. Esta garantía no será exigible a los afiliados Decreto 68 EXENTO,
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Art. único N° 3
D.O. 03.07.2026
con pensión vigente en la Institución.
    Con el objeto de asegurar la recuperación de los  dineros otorgados en préstamo y susDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 10
D.O. 11.07.2013
respectivos reajustes e intereses, el Consejo Administrativo definirá anualmente el requisito común de solvencia que deben tener los aludidos fiadores, ya sea respecto del porcentaje o monto máximo a garantizar, o de la cantidad máxima de préstamos a avalar.
    Con todo, Decreto 68 EXENTO,
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Art. único N° 4
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los fiadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo noveno.