Artículo 11º: La facultad de concederDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 11
D.O. 11.07.2013
los préstamos definidos en las letras a), b), y c), del artículo 9°, podrá ser delegada por el Consejo Administrativo, en la Jefatura del Servicio de Bienestar, quien deberá aprobarlos previo informe favorable del área contable de dicho Servicio.