Artículo 14º: Los préstamos del artículo 9°, de esteDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 13
D.O. 11.07.2013 Reglamento, deberán contar con un seguro de desgravamen de cargo del deudor, y en el evento que este no pudiere ser contratado, dicho deudor pagará una determinada suma de dinero, destinada a un fondo de reserva para solucionar los créditos que le fueron otorgados en caso de su fallecimiento. El monto a pagar por el referido afiliado para el señalado fondo, será un porcentaje del monto capital otorgado como préstamo, cuyo factor será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.
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Art. 1 N° 13
D.O. 11.07.2013 Reglamento, deberán contar con un seguro de desgravamen de cargo del deudor, y en el evento que este no pudiere ser contratado, dicho deudor pagará una determinada suma de dinero, destinada a un fondo de reserva para solucionar los créditos que le fueron otorgados en caso de su fallecimiento. El monto a pagar por el referido afiliado para el señalado fondo, será un porcentaje del monto capital otorgado como préstamo, cuyo factor será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.