Artículo 18º: El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

a)  Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, o el porcentaje que anualmente fije el Consejo Administrativo, si fuere menor;
b)  Con el aporte institucional, por cada afiliado funcionario, equivalente a la cantidad que permitan las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
c)  Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activoDecreto 36 EXENTO,
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de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, o el porcentaje que anualmente fije el Consejo Administrativo, si fuere menor;
d)  Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, o el porcentaje que anualmente fije el Consejo Administrativo, si fuere menor, más la cantidad correspondiente al aporte
institucional que será de cargo de dichos afiliados;
e)  Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;
f)  Con las comisiones que perciban en virtud de los actos, contratos y convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
g)  Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;
h)  Con los excedentes que produzcan los servicios entregados en administración al Servicio de Bienestar;
i)  Con las cuotas extraordinarias, asociadas a eventualidades que fije el Consejo Administrativo, las que en todo caso para su entero en arcas, deberán contar con la aceptación expresa del afiliado y;
j)  Con los demás bienes o recursos que elDecreto 36 EXENTO,
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Servicio obtenga a cualquier título.