Artículo 20º: Los Decreto 68 EXENTO,
TRABAJO
Art. único
D.O. 03.07.2026
afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos y dentales que otorgue el Servicio, a contar de los tres meses siguientes a la fecha de su afiliación y una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse seis meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.