Artículo 17º: El Servicio de Bienestar podrá contratar seguros de vida para sus afiliados y financiarlos con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Asimismo, podrá contratar seguros de salud, para solventar los gastos de esta naturaleza ocasionados por sus causantes y que no sean cubiertos, en todo o en parte, por los sistemas de salud previsional.
    El costo de dichos seguros podrá ser financiado por los propios beneficiarios.