Posterga la fecha de las inscripciones i demas trámites a que se refieren los artículos 39 i siguientes de la Lei Electoral.
    Lei núm. 2,380.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se declara que las inscripciones i demas trámites que conforme a los artículos 39 i siguientes de la Lei Electoral deben practicarse desde el 1.° de Octubre, se verificarán este año, desde el 1.° de Noviembre.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 7 de Setiembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Luis Izquierdo.