Posterga la fecha de las inscripciones i demas trámites a que se refieren los artículos 39 i siguientes de la Lei Electoral.
Lei núm. 2,380.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se declara que las inscripciones i demas trámites que conforme a los artículos 39 i siguientes de la Lei Electoral deben practicarse desde el 1.° de Octubre, se verificarán este año, desde el 1.° de Noviembre.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 7 de Setiembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Luis Izquierdo.