Habilita como puerto mayor el menor de Huasco i fija el personal que tendrá la Aduana. Suprime, tambien, la Aduana de Carrizal-Bajo puerto que rebaja a la categoría de menor.
Lei núm. 2,391.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Habilítase para puerto mayor el puerto menor de Huasco, en donde funcionará una Aduana con el siguiente personal de empleados:
Un Administrador Tesorero con dos mil cuatrocientos pesos anuales;
Un oficial 1.° Interventor i vista, con mil ochocientos pesos anuales;
Un oficial 2.°, con mil quinientos pesos anuales;
Un portero, con trescientos pesos anuales.
RESGUARDO Un Teniente, con mil quinientos pesos anuales;
Un Guarda, con mil pesos anuales;
Un Patron de bote, con seiscientos cincuenta pesos anuales;
Dos marineros, con seiscientos treinta pesos anuales cada uno. ($ 1,260).
ART. 2.°- Desde la fecha de la presente lei quedará suprimida la Aduana establecida en el puerto mayor de Carrizal Bajo pasando éste a ser puerto menor con la siguiente planta de empleados:
Un Teniente administrador, con mil novecientos cincuenta pesos;
Un Guarda, con mil noventa i dos pesos;
Un Guarda ausiliar, con mil doscientos pesos;
Un Patron de bote, con novecientos treinta i seis pesos; i
Cuatro marineros, con quinientos ochenta i cinco pesos anuales cada uno.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, 07 de Setiembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Cárlos Balmaceda S.