ART. 2.°- Desde la fecha de la presente lei quedará suprimida la Aduana establecida en el puerto mayor de Carrizal Bajo pasando éste a ser puerto menor con la siguiente planta de empleados:
    Un Teniente administrador, con mil novecientos cincuenta pesos;
    Un Guarda, con mil noventa i dos pesos;
    Un Guarda ausiliar, con mil doscientos pesos;
    Un Patron de bote, con novecientos treinta i seis pesos; i
    Cuatro marineros, con quinientos ochenta i cinco pesos anuales cada uno.