Decreto 148
Decreto 148 APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONAUTICO (DAR 51)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Promulgación: 08-SEP-2004
Publicación: 25-NOV-2004
Versión: Última Versión - 24-MAR-2022
APRUEBA "REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONAUTICO" (DAR 51)
Núm. 148.- Santiago, 8 de septiembre de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el artículo 3º letra r) de la ley Nº 16.752, y el artículo Nº 184 del Código Aeronáutico.
Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico, que se adecue a la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado, y a lo dispuesto, en su parte pertinente, por el Código Aeronáutico, y lo propuesto por la Dirección General Aeronáutica Civil mediante los oficios DGAC (O) Nº 05/0/925/3027, de fecha 22.Jun.2004, y DGAC (O) Nº 05/0/1186/4162, de fecha 12.Ago.2004.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico", que se denominará en la reglamentación como DAR-51:
CAPITULO 1
Aplicación
El presente reglamento regula el procedimiento a que se refieren los artículos 185 y siguientes de la ley Nº 18.916, Código Aeronáutico.
CAPITULO 2
Disposiciones generales
2.1 La responsabilidad de los infractores a la legislación y reglamentación aeronáutica se establecerá conforme al procedimiento previsto en el Código Aeronáutico y este reglamento, y se sancionará de acuerdo con el artículo 185 del citado cuerpo legal.
2.2 La comparecencia de los presuntos infractores ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante la Dirección General, en el proceso infraccional, será personal. Sin embargo, podrán hacerlo por intermedio de apoderados cuando conste su poder en escritura pública o documento privado suscrito ante Notario.
CDecreto 522,
DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 24.03.2022uando la Dirección General lo disponga de oficio o a solicitud de los presuntos infractores, las actuaciones del proceso podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.
DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 24.03.2022uando la Dirección General lo disponga de oficio o a solicitud de los presuntos infractores, las actuaciones del proceso podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.
2.3 Las notificaciones que deban practicarse conforme al procedimiento infraccional se efectuarán por carta certificada, entendiéndose practicada al tercer día de haber sido recibida por la Oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones a los titulares de licencia aeronáutica serán hechas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, al domicilio que registren en su hoja de vida o a otro que pudiere ser determinado por algún medio acreditable.
Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado o funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá dejar copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.
2.4 Los plazos establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y festivos.
2.5 Cuando se tramiten separadamente dos o más investigaciones infraccionales, que deban constituir un solo procedimiento y terminar por una sola resolución, por guardar identidad sustancial o íntima conexión, tendrá lugar la acumulación de expedientes, la que se decretará de oficio o a petición del interesado.
2.6 Las multas impuestas por la Dirección General serán a beneficio fiscal y deberán ser pagadas dentro del plazo de 30 días contados desde que la resolución que la aplica se encuentre ejecutoriada. El no pago oportuno de dicha multa generará los intereses establecidos en la ley.
2.7 Las infracciones que no constituyan delito serán sancionadas conforme lo establecido el artículo 185 del Código Aeronáutico, luego de una investigación del hecho constitutivo de la infracción que considerará los siguientes elementos: a) La naturaleza de la acción u omisión; b) El lugar, los instrumentos y medios empleados; c) La forma de ejecución; d) Las circunstancias en que se incurrió en la infracción; e) El grado de peligrosidad causado; f) La edad, instrucción y experiencia del infractor, Decreto 522,
DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 24.03.2022g) La conducta anterior, reincidencia, indisciplina y negligencia del infractor, h) la colaboración eficaz con la investigación, a través de la autodenuncia o el aporte de antecedentes nuevos en el proceso que hayan sido determinantes para acreditar los hechos materia de la investigación.
DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 24.03.2022g) La conducta anterior, reincidencia, indisciplina y negligencia del infractor, h) la colaboración eficaz con la investigación, a través de la autodenuncia o el aporte de antecedentes nuevos en el proceso que hayan sido determinantes para acreditar los hechos materia de la investigación.
CAPITULO 3
Procedimiento infraccional
3.1 La investigación de actos u omisiones que pudieren revestir el carácter de infracción a la legislación o reglamentación aeronáutica se iniciará por denuncia o de oficio por la Dirección General.
3.2 La denuncia es el acto formal en virtud del cual una persona pone en conocimiento de la Dirección General o de cualquiera de sus organismos, conductas u omisiones que constituyan o puedan constituir, según se determine en definitiva, una infracción a la legislación o reglamentación aeronáutica.
Toda denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos del denunciante y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale para los efectos de las notificaciones;
b) La descripción precisa y clara de los hechos, conductas u omisiones que constituirían la infracción, con indicación del lugar, año, mes, día y hora si fuere posible, en que habría ocurrido o se habría tomado conocimiento;
c) Firma del denunciante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
Los denunciantes podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos de su denuncia.
3.3 Las denuncias que no cumplieren con las letras a) y b) del artículo anterior podrán ser desechadas de plano por la Dirección General, salvo que, atendida la gravedad de los hechos denunciados, estime procedente actuar de oficio.
El desistimiento de la denuncia no pone fin al procedimiento infraccional.
3.4 El procedimiento infraccional será de oficio cuando la Dirección General, a través de cualquiera de los órganos que la conforman, en ejercicio de sus facultades legales y sin que medie denuncia formal al respecto, tome conocimiento de un acto u omisión que pudiere constituir infracción al Código Aeronáutico, a la legislación, reglamentación o a la normativa aeronáutica.
3.5Decreto 522,
DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 24.03.2022 La investigación se iniciará mediante una resolución que dispondrá las diligencias que la autoridad aeronáutica estime pertinentes para la determinación de los hechos y la responsabilidad infraccional.
DEFENSA
Art. único Nº 3
D.O. 24.03.2022 La investigación se iniciará mediante una resolución que dispondrá las diligencias que la autoridad aeronáutica estime pertinentes para la determinación de los hechos y la responsabilidad infraccional.
3.6 Cuando la Dirección General recibiere una denuncia respecto a una conducta que pudiere revestir caracteres de delito, o así se apareciere durante el procedimiento infraccional, remitirá los antecedentes respectivos al Tribunal competente, suspendiéndose la investigación, sin perjuicio de adoptar las medidas que sean necesarias para resguardar la seguridad de las operaciones.
3.7 La declaración del denunciado o de las personas involucradas en los hechos investigados deberá prestarse personalmente ante la Autoridad AeronáuticaDecreto 522,
DEFENSA
Art. único Nº 4
D.O. 24.03.2022, de forma presencial o por medios electrónicos.
DEFENSA
Art. único Nº 4
D.O. 24.03.2022, de forma presencial o por medios electrónicos.
Si no se prestare tal declaración, las resoluciones que se dictaren en la Investigación Infraccional se tendrán por notificadas personalmente al rebelde en la misma fecha en que se pronunciaren.
El procedimiento continuará en rebeldía de quien debió declarar, dictándose una resolución en tal sentido.
3.8 Una vez rendida la declaración del denunciado o de las personas involucradas en los hechos investigados, o en su rebeldía, y realizadas las diligencias que hubieren sido decretadas, la Dirección General resolverá si existe mérito suficiente para formular cargos, decretar nuevas diligencias, o bien, sobreseer la investigación.
3.9 Si hubiere mérito suficiente, la Dirección General, mediante resolución dictada al efecto, formulará cargos, los que serán notificados al presunto infractor. La formulación de cargos contendrá:
a) La individualización de la o las personas a quienes se formula el cargo;
b) La relación precisa y clara de los hechos constitutivos de infracción al Código Aeronáutico, a la legislación, reglamentación o normativa aeronáutica;
c) La formulación del cargo con expresión de la disposición o normativa que se habría infringido;
d) Decreto 522,
DEFENSA
Art. único Nº 5
D.O. 24.03.2022La indicación del plazo que tiene el afectado para formular sus descargos, el cual será de 5 días contados desde la notificación de la resolución dictada al efecto. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros 5 días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.
DEFENSA
Art. único Nº 5
D.O. 24.03.2022La indicación del plazo que tiene el afectado para formular sus descargos, el cual será de 5 días contados desde la notificación de la resolución dictada al efecto. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros 5 días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.
3.10 El sobreseimiento será resuelto por la Dirección General de oficio o a petición del interesado, en cualquiera de los siguientes casos, cuando: a) Durante la investigación no aparezcan presunciones de que se haya verificado el hecho que dio motivo a ésta; b) El hecho investigado no constituya infracción al Código Aeronáutico, legislación, reglamentación o normativa aeronáutica; c) Aparezca claramente establecida la inocencia del denunciado o de quienes hayan tenido participación en los hechos investigados; d) El hecho investigado haya sido objeto anteriormente de una investigación infraccional resuelta; e) En los demás casos previstos por la ley.
Por el sobreseimiento se termina el procedimiento infraccional.
3.11Decreto 522,
DEFENSA
Art. único Nº 6
D.O. 24.03.2022 La resolución que formule los cargos será notificada al presunto infractor, quien dispondrá del plazo señalado en la letra d) del numeral 3.9, para formular sus descargos, debiendo acompañar a este todos los antecedentes y medios probatorios que pretenda hacer valer. En el mismo escrito podrá solicitar se abra un término probatorio de 5 días hábiles, que podrá ser prorrogable por otros 5 días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento.
DEFENSA
Art. único Nº 6
D.O. 24.03.2022 La resolución que formule los cargos será notificada al presunto infractor, quien dispondrá del plazo señalado en la letra d) del numeral 3.9, para formular sus descargos, debiendo acompañar a este todos los antecedentes y medios probatorios que pretenda hacer valer. En el mismo escrito podrá solicitar se abra un término probatorio de 5 días hábiles, que podrá ser prorrogable por otros 5 días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento.
3.12 Formulados los descargos o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, o el probatorio en su caso, la investigación infraccional quedará en estado de ser resuelta.
ADecreto 522,
DEFENSA
Art. único Nº 7
D.O. 24.03.2022ntes de la resolución que cierra la investigación, la Dirección General podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime pertinentes, las que deberán ser notificadas al presunto infractor, dentro de los plazos previstos en el artículo 45 la Ley N° 19.880.
DEFENSA
Art. único Nº 7
D.O. 24.03.2022ntes de la resolución que cierra la investigación, la Dirección General podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime pertinentes, las que deberán ser notificadas al presunto infractor, dentro de los plazos previstos en el artículo 45 la Ley N° 19.880.
3.13 En mérito de los antecedentes que obren en el expediente respectivo, la Dirección General procederá, si no hubiere mérito para sobreseer, a declarar cerrada la investigación infraccional, determinando la responsabilidad que corresponda al infractor y aplicándole la sanción respectiva.
3.14 La resolución que imponga sanción al infractor podrá ser objeto de un Recurso de Reposición administrativo ante la Dirección General, o bien, de un Recurso de Reclamación ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en los casos previstos en el artículo 188 del Código Aeronáutico.
ElDecreto 522,
DEFENSA
Art. único Nº 8
D.O. 24.03.2022 recurso de reposición deberá ser interpuesto dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución de término que imponga la sanción. El recurso de reclamación se interpondrá en los casos y en el plazo señalado en el artículo 188 del Código Aeronáutico, pudiendo presentarse en el mismo escrito y en subsidio del recurso de reposición.
DEFENSA
Art. único Nº 8
D.O. 24.03.2022 recurso de reposición deberá ser interpuesto dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución de término que imponga la sanción. El recurso de reclamación se interpondrá en los casos y en el plazo señalado en el artículo 188 del Código Aeronáutico, pudiendo presentarse en el mismo escrito y en subsidio del recurso de reposición.
3.15 La resolución que imponga una multa tendrá mérito ejecutivo, sirviendo de título suficiente una copia suya autorizada por el Director General de Aeronáutica Civil. Además, en tanto no se pague la multa, quedará ipso facto suspendido el permiso o licencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 24-MAR-2022
|
24-MAR-2022 | |||
Texto Original
De 25-NOV-2004
|
25-NOV-2004 | 23-MAR-2022 |
Comparando Decreto 148 |
Loading...