Concede derecho al sarjento 1.° don David Guajardo a gozar de los premios de constancia establecidos en la lei de 1.° de Octubre de 1859.
    Lei núm. 2,394.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se declara, por gracia, que el sarjento 1.° don David Guajardo, tiene derecho a gozar de los premios de constancia establecidos por lei de 1.° de Octubre de 1859, desde la promulgacion de la presente lei.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 12 de Setiembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Cárlos Larrain Claro.