OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LAS LOCALIDADES DE SAN ANTONIO - LLOLLEO - ROCAS DE SANTO DOMINGO

    Santiago, 5 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 592.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de
    Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del
    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g)  La resolución exenta Nº 690, de 18.06.2003, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2003.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el
    otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.559, de 15.05.2003;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 31.592, de 06.08.2003;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 72/C, de 15.03.2004;
d)  La resolución exenta Nº 484, de 12.04.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del segundo cuatrimestre de 2003;
e)  El Acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 05.05.2004.
f)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 161/C, de 05.05.2004.
g)  La resolución exenta Nº 851, de 29.06.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para las localidades de San Antonio - Llolleo - Rocas de Santo Domingo, V Región, a la Sociedad Transco S.A.
h)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i)  Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº 60.204, de 27.08.2004.

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para las localidades de San Antonio - Llolleo - Rocas de Santo Domingo, V Región, a la Sociedad Transco S.A., RUT Nº 96.809.200-6, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 1145, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-368, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio :  Radiodifusión Sonora en
                      Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio :  Localidades de San Antonio -
                      Llolleo - Rocas de Santo
                      Domingo.
                      Superficie delimitada por una
                      intensidad de campo mayor o
                      igual que 54 dB (µV/m),
                      referida al punto de emisión
                      de la señal.
- Período de
  la concesión :      25 años.
- Plazo inicio
  de obras:            5 días.
- Plazo término
  de obras :          30 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones :      60 días.
- Potencia máxima :    250 Watts.
- Frecuencia :        92,9 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión:    180KF8EHF
- Desviación máxima :  ± 75 KHz
- Diagrama de
  Radiación:          Direccional.
- Ganancia máxima:    13,5 dBd.
- Polarización :      Vertical.
- Tipo de antena :    Log-Periódica de 8 elementos.
- Nº Antenas :        4.
- Altura del
  centro de
  radiación :          24 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otros : 1,6 dB.

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial 0º  45º  90º  135º  180º  225º  270º  315º
Pérdida
por
lóbulo
(dB)  11,3 12,6 9,1  0,0  5,5  16,0  16,5  24,5

UBICACION DE LAS INSTALACIONES

- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante :    Parcela Nº 46-A, Fundo La
                      Verbena, comuna de Cartagena,
                      V Región.
- Coordenadas
  Geográficas:        33°32'41" Latitud Sur
                      71°34'13" Longitud Oeste

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.