Artículo 3.o- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Aysen, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Aysen, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Cisnes, deberán pagarse a la Municipalidad de Aysen.
La Municipalidad de Cisnes no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Aysen, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.