LEY NUM. 16.261

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA CATALINA DE LA ROSA, A DOÑA MARIA CONSTANCIA DE LAS MERCEDES Y A DOÑA GEORGINA AIDE VILLALOBOS NUÑEZ

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Catalina de la Rosa, a doña María Constancia de las Mercedes y a doña Georgina Aidé Villalobos Núñez una pensión de veinte escudos (Eº 20) mensuales a cada una, con derecho de acrecer entre ellas.
    El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diez de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.