Fija el personal de empleados que tendrá el departamento de Villa-Rica i los sueldos que debe percibir
Lei núm. 2,414.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- El departamento de Villa-Rica tendrá un Gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos de sueldo anual; un Secretario de la Gobernacion con ochocientos pesos; un Juez letrado con cuatro mil quinientos pesos; un Secretario i Notario i demas empleados del servicio judicial que determina la lei; i, un Oficial del Rejistro Civil en cada una de las cinco subdelegaciones, con residencia en Pitrufquen, Tolten, Loncoche, Villa-Rica i Pucon.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 15 de Setiembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Luis Izquierdo.