AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$6.500.000

    Núm. 807.- Santiago, 7 de septiembre de 2004.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley Nº 19.915; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº698, de 1997, y el DL Nº 2.349 de 1978, todos de Hacienda,

    D e c r e t o:

    1.- Autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de Chile ante los Estados Unidos de América, o al Encargado de Negocios Ad-Interin que lo reemplace, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$6.500.000.- (Seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
    2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el ''Programa de Intervenciones Innovadoras para el Adulto Mayor''.
    3.- El Organismo Ejecutor del Programa será el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama).
    4.- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

Monto  :          Hasta US$6.500.000.
Plazo Total  :    No menos de 15 años, a partir de
                    la fecha de entrada en vigencia
                    del contrato de préstamo.
Período de
Gracia  :          No menos de 6 meses de la fecha
                    prevista para el último
                    desembolso.
Amortización  :    En cuotas semestrales,
                    aproximadamente iguales, la
                    primera de las cuales se pagará
                    no antes de seis meses después
                    de la fecha del último
                    desembolso.
Tasa de interés :  Tasa variable determinada
                    periódicamente por el BID, en
                    los términos dispuestos en la
                    cláusula 3.04 de las Normas
                    Generales aplicables a los
                    contratos de préstamos de dicho
                    Banco.
Comisión de
Crédito  :        Hasta 0,75% anual sobre la parte
                    no desembolsada del préstamo.
Comisión por
Inspección
y Vigilancia  :  Hasta 1% sobre el importe del
                  principal del crédito, durante el
                  período de desembolsos.

    5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
    6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
    En la eventualidad que los documentos señalados en el párrafo precedente deban ser firmados en el exterior, autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de Chile ante los Estados Unidos de América, o al Encargado de Negocios Ad-Interin que lo reemplace, para que, indistintamente, suscriban en representación del Tesorero General de la República la documentación correspondiente, y para que en representación del Contralor General de la República de Chile, y a su pedido, procedan a su refrendación.
    7.- Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile, a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
    8.- Autorízase a las personas señaladas en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepten estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.