APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE NACIMIENTO
Santiago, 23 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 116.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 48º, 53º y 54º del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Nº 20/85, de 28 de Marzo de 1985, de la I. Municipalidad de Nacimiento; el Ordinario Nº 1181, de 3 de Abril de 1985, del Director Regional SENDOS Región del Bío-Bío; el Ordinario Nº 326, de 17 de Junio de 1985, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región del Bío-Bío, el Ordinario Nº 473, de 23 de Mayo de 1985, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío; el Ordinario Nº 226, de 1º de Julio de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Nacimiento, en conformidad a lo establecido en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC-01, denominado "Plan Regulador Comunal de Nacimiento", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Nacimiento que por el presente decreto se aprueba es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que rigen dentro del área definida en el Plano PRC-01, en adelante el Plano, y complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2.- El área territorial reglamentada por esta Ordenanza está definida por la poligonal 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-1, que constituye el límite urbano graficado en el Plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3.- En todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano no previstas expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975) la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales relacionadas con la materia.
ARTICULO 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Nacimiento la responsabilidad de la aplicación del presente cuerpo normativo y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Biobío, la supervigilancia del cumplimiento de las presentes normas y la interpretación técnica de las mismas.
ARTICULO 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite urbano
ARTICULO 6.- El límite urbano del Plan Regulador Comunal de Nacimiento se define por la línea poligonal señalada en el artículo 2 de esta Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
Punto Descripción del Tramo Descripción
punto del tramo
1 Intersección de parale-
la trazada a 200 m. al
Sur Poniente del eje del
camino Concepción-Los
Angeles, con eje del Es-
tero sin nombre
2 Intersección del eje del
estero sin nombre con
deslinde Sur del cauce
del río Taboleo
1- 2 Eje del estero sin
nombre, entre los
puntos 1 y 2
3 Intersección del deslin-
de Oriente del cauce del
río Taboleo con paralela
trazada a 200 m. al Nor
Oriente del eje del cami-
no a Medialuna. 2- 3 Deslinde Sur y
Oriente del cauce
del río Taboleo,
entre los puntos 2
y 3.
4 Intersección de paralela
trazada a 200 m. al
Oriente del eje del cami-
no a Medialuna con para-
lela trazada a 250 m. al
Nor Oriente del eje de la
calle Villa Alegre. 3- 4 Paralela trazada a
200 m. al Nor
Oriente del eje
del camino a
Medialuna, entre
los puntos 3 y 4.
5 Intersección de paralela
trazada a 250 m. al Nor
Oriente del eje de la ca-
lle Villa Alegre con eje
del camino vecinal. 4- 5 Paralela trazada a
250 m. al Nor
Oriente del eje de
la calle Villa
Alegre, entre los
puntos 4 y 5.
6 Intersección de la per-
pendicular levantada
hacia el Nor Oriente
del eje del camino ve-
cinal a 300 m. del cruce
con calle Villa Alegre,
con deslinde Sur Poniente
del cauce del río
Bío-Bío. 5- 6 Perpendicular
levantada hacia el
Nor Oriente del
eje del camino ve-
cinal a 300 m. del
cruce con calle
Villa Alegre, en-
tre los puntos 5 y
6.
7 Intersección del deslinde
Poniente del cauce del
río Vergara con prolonga-
ción hacia el Nor Ponien-
te del eje de calle sin
nombre 6- 7 Deslinde Sur
Poniente y
Poniente de los
cauces del río
Bío-Bío y río
Vergara, respec-
tivamente, entre
los puntos 6 y 7.
8 Intersección de la pro-
longación hacia el Sur-
Oriente del eje de ca-
lle sin nombre con para-
lela trazada a 350 m.
al Oriente del eje de
calle O'Higgins. 7- 8 Eje de la calle
sin nombre y sus
prolongaciones
hacia el Nor Po-
niente y Sur
Oriente, entre los
puntos 7 y 8.
9 Intersección de parale-
la trazada a 350 m. al
Oriente del eje de ca-
lle O'Higgins con para-
lela trazada a 200 m.
al Nor Oriente del eje
de la Avenida Estación. 8- 9 Paralela trazada a
350 m. al Oriente
del eje de calle
O'Higgins, entre
los puntos 8 y 9.
10 Intersección de parale-
la trazada a 200 m. al
Nor Oriente del eje de
Avenida Estación con
prolongación hacia el
Norte de paralela tra-
zada a 250 m. al Orien-
te del eje de calle
Puntilla. 9-10 Paralela trazada a
200 m. al Nor
Oriente del eje de
Avenida Estación,
entre los puntos 9
y 10.
11 Intersección de prolon-
gación hacia el Sur de
paralela trazada a 250 m.
al Oriente del eje de
calle Puntilla con para-
lela trazada a 1.500 m.
al Sur del eje del camino
Concepción-
Los Angeles. 10-11 Paralela trazada a
250 m. al Oriente
del eje de calle
Puntilla y sus
prolongaciones
hacia el Norte y
Sur, entre los
puntos 10 y 11.
12 Intersección de paralela
trazada a 1.500 m. al
Sur del eje del camino
Concepción-Los Angeles
con deslinde Oriente del
cauce del río Vergara. 11-12 Paralela trazada a
1.500 m. al Sur
del eje del camino
Concepción Los
Angeles, entre los
puntos 11 y 12.
13 Intersección de deslinde
Oriente del cauce del
río Vergara con prolon-
gación hacia el Oriente
del eje de callejón
sin nombre. 12-13 Deslinde Oriente
del cauce del río
Vergara, entre los
puntos 12 y 13.
14 Intersección de la pro-
longación hacia el Po-
niente del eje del ca-
llejón sin nombre con
prolongación hacia el
Sur del eje de la calle
Estadio 13-14 Eje del callejón
sin nombre y sus
prolongaciones
hacia el Oriente y
Poniente, entre
los puntos 13 y
14.
15 Intersección del eje
de calle Estadio con
paralela trazada a 200
m. al Sur Poniente del
eje del camino Concep-
ción- Los Angeles 14-15 Eje de calle
Estadio y su
prolongación el
Sur, entre los
puntos 14 y 15.
15- 1 Paralela trazada a
200 m. al Sur
Poniente del eje
del camino
Concepción-Los
Angeles, entre los
puntos 15 y 1.
CAPITULO III
Zonificación, usos de suelo y condiciones de
subdivisión y de edificación
PARRAFO 1.- Zonificación
ARTICULO 7.- El área territorial del Plan Regulador Comunal de Nacimiento se subdivide en las zonas que a continuación se indica y cuya delimitación es la que se grafica en el Plano: Z-1,Z-2, Z-3, Z-4 y Z-5.
PARRAFO 2.- Usos de suelo y condiciones de subdivisión y de edificación.
ARTICULO 8.- Los usos de suelo y las condiciones de subdivisión y de edificación de las zonas establecidas en el artículo 7 precedente, son las siguientes:
ZONA Z-1:
a) Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficina, equipamiento, áreas verdes; taller artesanal y bodega, inofensivos; y vialidad.
b) Usos prohibidos: Todos los usos no mencionados anteriormente.
c) Condiciones de subdivisión y edificación:
c-1) Superficie predial mínima: 200 m2.
c-2) Frente predial mínimo: 10 m.
c-3) Ocupación máxima de suelo: 100%.
c-4) Sistemas de agrupamiento: aislado, pareado y continuo.
c-5) Altura máxima de edificación:
- Aislada y pareada: Según rasantes y
distanciamientos de acuerdo al Art. 479 de
la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización.
- Continua: 10,50 m. Por sobre esta altura
máxima sólo se permite la edificación
aislada.
c-6) Profundidad máxima de continuidad: 100%.
ZONA Z-2:
a) Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficina, equipamiento, áreas verdes; taller artesanal, industria y bodega, inofensivos; y vialidad.
b) Usos prohibidos: Todos los usos no mencionados anteriormente.
c) Condiciones de subdivisión y edificación:
c-1) Superficie predial mínima: para vivienda, comercio, oficina, equipamiento, taller artesanal inofensivo: 200 m2.
Para industria y bodega inofensivas: 450 m2.
c-2) Frente predial mínimo: para vivienda, comercio, oficina, equipamiento y taller artesanal inofensivo: 10 m.
Para industria y bodega, inofensivas: 15 m.
c-3) Ocupación máxima de suelo: para vivienda, comercio, oficina, equipamiento y taller artesanal inofensivo: 70%.
Para industria y bodega, inofensivas: 50%.
c-4) Sistemas de agrupamiento: para vivienda, comercio, oficina, equipamiento y taller artesanal inofensivo: aislado, pareado y continuo.
Para industria y bodega, inofensivas:
aislado.
c-5) Altura máxima de edificación:
- Aislada y pareada: según rasantes y
distanciamientos de acuerdo al Art. 479 de
la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización.
- Continua: 7 m. Por sobre esta altura
máxima sólo se permite la edificación
aislada.
c-6) Profundidad máxima de continuidad: 50%.
ZONA Z-3:
a) Usos permitidos: Taller artesanal, industria y bodega, inofensivos y molestos; vialidad y áreas verdes.
b) Usos prohibidos: Todos los usos no mencionados anteriormente.
c) Condiciones de subdivisión y edificación:
c-1) Superficie predial mínima: para taller artesanal inofensivo y molesto: 1.000 m2.
Para industria y bodega, inofensivas y molestas: 5.000 m2.
c-2) Frente predial mínimo: para taller artesanal inofensivo y molesto: 15 m.
Para industria y bodega, inofensivas y molestas: 20 m.
c-3) Ocupación máxima de suelo: 50%.
c-4) Sistemas de agrupamiento: aislado.
c-5) Altura máxima de edificación: según rasantes y distanciamientos de acuerdo al Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA Z-4:
a) Usos permitidos: Equipamiento de esparcimiento, áreas verdes y vialidad.
b) Usos prohibidos: Todos los usos no mencionados anteriormente.
c) Condiciones de subdivisión y edificación:
c-1) Superficie predial mínima: 1.000 m2.
c-2) Frente predial mínimo: 20 m.
c-3) Ocupación máxima de suelo: 30%.
c-4) Sistemas de agrupamiento: aislado.
c-5) Altura máxima de edificación: según rasantes y distanciamientos de acuerdo al Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En esta zona, antes de otorgar el permiso de edificación y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y 287 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir que se efectúen estudios relativos a la calidad del suelo y subsuelo y existencia de napas o aguas subterráneas.
ZONA Z-5:
a) Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficina, equipamiento, áreas verdes, taller artesanal inofensivo y molesto, industria y bodega inofensivas; y vialidad.
b) Usos prohibidos: Todos los usos no mencionados anteriormente.
c) Condiciones de subdivisión y edificación:
c-1) Superficie predial mínima: para vivienda, comercio, oficina, equipamiento y taller artesanal inofensivo: 200 m2.
Para taller artesanal molesto e industria y bodega, inofensivas: 600 m2.
c-2) Frente predial mínimo: para vivienda, comercio, oficina, equipamiento y taller artesanal inofensivo: 10 m.
Para taller artesanal molesto e industria y bodega, inofensivas: 15 m.
c-3) Ocupación máxima de suelo: para vivienda, comercio, oficina, equipamiento, taller artesanal inofensivo y molesto; industria y bodega, inofensivas: 70%.
c-4) Sistemas de agrupamiento: para viviendas, comercio, oficina, equipamiento y taller artesanal inofensivo: aislado, pareado y continuo.
Para taller artesanal molesto e industria y bodega, inofensivas: aislado.
c-5) Altura máxima de edificación:
- Aislada y pareada: Según rasantes y
distanciamientos de acuerdo al Art. 479 de
la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización.
- Continua: 7 m. Por sobre esta altura
máxima sólo se permite la edificación
aislada.
c-6) Profundidad máxima de continuidad: 50%.
ARTICULO 9.- En las áreas de uso público, como son las vías y las áreas verdes existentes o las que se formen en el futuro dentro del límite urbano, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean necesariamente complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 10.- Las restricciones y los anchos de las franjas de protección de líneas de alta tensión, ductos subterráneos, trazados ferroviarios, cauces naturales de agua, etc., serán determinados por los organismos técnicos competentes.
CAPITULO IV
Condiciones generales de aplicación común para
todas las zonas
ARTICULO 11.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por ocupación de suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado:
a) el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
b) el 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c) el 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
d) el 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para la determinación del porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie del terreno, una vez descontadas aquellas áreas sujetas a expropiación que pudieran afectarlo por la aplicación del Plan Regulador Comunal.
ARTICULO 12.- Las disposiciones sobre adosamiento son las establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 13.- En materia de estacionamientos regirán las normas que establece el artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Las construcciones destinadas a uso industrial, bodegas o equipamiento deberán consultar, dentro de sus predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como así mismo los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto, estos estándares serán determinados, en cada caso, por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, VIII Región del Bío-Bío.
ARTICULO 14.- No será obligatorio consultar antejardines; en caso de optarse por ellos, tendrán una profundidad mínima de 2 m. No obstante lo anterior, en los sectores ya consolidados, cuando exista antejardín a lo menos en el 60% del mismo costado de la cuadra, las nuevas construcciones que allí se ejecuten, deberán dejar antejardines de iguales dimensiones al mínimo existente, siempre que éste no sea inferior a 2 m. El porcentaje se medirá en metros y no en números de viviendas.
Se exceptúan de este precepto general, los terrenos ubicados en la Zona Z-3, que se destinen a uso industria y bodega, molestas, en los cuales se deberá observar antejardín mínimo de 5 m., frente a vías estructurantes y 3 m., frente a las otras vías.
ARTICULO 15.- Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 m., medidos desde el nivel natural del terreno y sus características serán definidas en los proyectos específicos.
Los cierros que se ejecuten en sitios esquina deberán formar ochavos, siguiendo el mismo procedimiento establecido en los artículos 452 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, para las líneas oficiales de edificación en sitios esquina.
ARTICULO 16.- Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, salud, turismo, recreacional, deportivo, seguridad, justicia, culto e industrias, deberán observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
ARTICULO 17.- Los proyectos de obras nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones y ampliaciones, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 18.- Las condiciones de urbanización, tanto en lo que se refiere a la aprobación de los proyectos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas y pavimentación, como también en lo que respecta a la ejecución y recepción de las obras respectivas, se regirán por las normas vigentes del servicio técnico correspondiente.
ARTICULO 19.- Se entenderá por edificación pareada aquella que cumple con las siguientes características:
a) La edificación deberá ser simultánea, en dos sitios contiguos, compartiendo un muro medianero levantado en el eje del deslinde común.
b) La altura y porcentaje de longitud del medianero común será libremente definido en el respectivo proyecto, sin perjuicio de cumplir con el porcentaje máximo de ocupación de suelo, las rasantes y distanciamientos que corresponda aplicar a la Zona.
ARTICULO 20.- En toda el área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Nacimiento no se permite el emplazamiento de edificios destinados a talleres artesanales, industrias y bodegas, peligrosos.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 21.- Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Nacimiento son las actualmente existentes y conservarán su ancho entre líneas oficiales, a excepción de aquellas que conforman la red vial estructurante y que se indican en el artículo 23 de esta Ordenanza.
ARTICULO 22.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de su o sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos o estudios de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 23.- La red vial estructurante del Plan Regulador Comunal de Nacimiento está conformada por las siguientes vías, graficadas en el Plano, siendo sus anchos entre líneas oficiales los que a continuación se indican:
Nombre de la vía Tramo Ancho
entre
líneas
oficiales
(m)
A) EXISTENTES
Camino Concepción-
Los Angeles Desde el límite urbano
Nor Poniente hasta río
Vergara 50
Camino Concepción-
Los Angeles Desde río Vergara hasta
límite urbano Oriente 50
Pedro Aguirre Cerda Desde M. Gleisner hasta
La Cruz. 16
Sta. Margarita Desde La Cruz hasta
Aníbal Pinto. 12
Av. Ovalle Desde Colón hasta Avda.
Costanera. 12
Freire Desde La Cruz hasta
Lastra. 12
San Martín Desde M. Gleisner hasta
Lastra. 12
Villa Alegre Desde Baquedano hasta
limite urbano Nor
Poniente. 16
Avda. Estación Desde camino público hasta
camino Concepción-Los
Angeles. 16
Baquedano Desde Las Minas hasta
San Martín. 10
Baquedano Desde San Martín hasta
Sta. Margarita. 12
El Palqui Desde Sta. Margarita hasta
Límite urbano Sur 12
Aníbal Pinto Desde San Martín hasta
camino Concepción Los
Angeles 12
La Cruz Desde Villa Alegre hasta
Freire 21
Lastra Desde San Martín hasta
Freire 12
Colón Desde Freire hasta
A. Ovalle 12
Camino Público Desde Avda. Estación hasta
camino Concepción-
Los Angeles. 16
Avda. San Gregorio Desde límite urbano Norte
hasta Avda. Estación 16
B) PROPUESTAS:
Prolongación
San Martín Desde San Martín hasta
camino Concepción-
Los Angeles 12
Avda. Costanera Desde A. Ovalle hasta
camino Concepción-
Los Angeles 25
Prolongación
Baquedano Desde Las Minas hasta
La Circunvalación 12
La Circunvalación Desde prolongación
Baquedano hasta prolon-
gación Baquedano. 12
Artículo 3º.- El Plan Regulador que se aprueba, comprende el Centro Urbano de El Progreso, traspasado a la comuna de Nacimiento por D.L. Nº 2.868, excluyéndose en consecuencia dicha localidad de la aplicación del D.S. Nº 593 (V. y U.), de 8 de Agosto de 1969, publicado en el Diario Oficial de 26 de Agosto de 1969.
Artículo 4º.- Derógase el D.S. Nº 435 (V. y U.), de 3 de Agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial de 5 de Octubre de 1966, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de Nacimiento.
Artículo Transitorio.- Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con sus antecedentes completos hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.