Autoriza la inversion de $ 220,000 en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en reparaciones del Lazareto de Lináres.
    Lei núm. 2,423.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los demas gastos que orijine el mantenimiento del servicio sanitario del pais.
    De esta cantidad se destinarán veinte mil pesos ($ 20,000) a la reparacion del Lazareto de Lináres, a la construccion de dos salas i a la compra de útiles i medicamentos para el mismo establecimiento.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 12 de Diciembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Enrique A. Rodríguez.