APRUEBA SISTEMA COMPLEMENTARIO TRANSITORIO DEL SISTEMA ELECTRONICO DE COBRO DE PEAJES DEL CONTRATO DE CONCESION "SISTEMA NORTE - SUR"
Núm. 3.151 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2004.- Vistos:
El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos.
El DS MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
El decreto supremo MOP Nº 4.153 de 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
La carta D/GGE/CA/04/AE96350/MOP de fecha 25 de noviembre de 2004 de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
La ley Nº 18.290, de 7 de febrero de 1984, "Ley de Tránsito", en especial artículo 118 bis.
Decreto MOP Nº 508 de fecha 30 de junio de 2004, que establece el Reglamento de Estándares Técnicos y Condiciones de Instalación, Funcionamiento y Uso de los Equipos de Registro de Infracciones a que se refiere el artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Las Bases de Licitación del Contrato de Concesión "Sistema Norte - Sur".
La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992.
Considerando:
Que, el artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito, establece que, en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permita su cobro, sancionándose el incumplimiento a esta prohibición de conformidad al artículo 198 Nº 8 de la misma ley.
Que, el mismo artículo 118 bis en su inciso segundo señala que los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas.
Que, con fecha 31 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial el decreto MOP Nº 508, que establece el Reglamento de Estándares Técnicos y Condiciones de Instalación, Funcionamiento y Uso de los Equipos de Registro de Infracciones a que se refiere el artículo 118 bis de la ley Nº 18.290.
Que, el inciso primero del artículo 6 del citado Reglamento, señala que se entenderá por sistema complementario, aquel autorizado por el Ministerio de Obras Públicas, destinado al cobro de la tarifa o peaje a aquellos usuarios que no utilicen Televía y el cual no es sustitutivo de la tecnología electrónica de cobro.
Que, las Bases de Licitación del Contrato de Concesión "Sistema Norte - Sur" indica que, sin perjuicio del sistema complementario elegido, el concesionario podrá proponer otros tipos de cargo y/o modalidades de pago para los usuarios no frecuentes, los cuales sólo podrán ser aplicados previa autorización del Director General de Obras Públicas.
Que, mediante carta D/GGE/CA/04/AE9635-0/MOP de fecha 25 de noviembre de 2004, la sociedad concesionaria "Autopista Central S.A.", ha solicitado al Ministerio de Obras Públicas la autorización de un sistema complementario transitorio para ser utilizado en el Sistema Electrónico de Cobro de Tarifa o Peaje de su concesión.
Que, atendiendo a la necesidad de contar con un sistema complementario transitorio que permita al usuario habituarse a la nueva tecnología de cobro implementado en las vías concesionadas urbanas y; considerando que la propuesta de la sociedad concesionaria "Autopista Central S.A.", se ajusta al ordenamiento jurídico vigente y a lo establecido en las Bases de Licitación de dicho contrato,
Resuelvo:
1. Autorícese a la sociedad concesionaria "Autopista Central S.A." para implementar el sistema complementario propuesto denominado "Sistema de Cobro Transitorio", consistente en una modalidad de pago posterior al uso de la vía concesionada urbana.
2. Establécese que el sistema complementario autorizado mediante esta resolución, tendrá, por día de uso del respectivo camino público, el valor correspondiente al cobro fijo determinado para el pase diario en las Bases de Licitación del contrato de concesión "Sistema Norte - Sur", considerando las tarifas establecidas de acuerdo al artículo 1.14 de las mismas bases, debiendo el usuario hacer pago del mismo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de dicho uso, so pena de incurrir en la infracción establecida en el artículo 118 bis de la ley Nº 18.290.
3. Establécese que el sistema complementario autorizado es de carácter transitorio y sólo regirá hasta el día 30 de junio de 2005.
4. Establécese que la sociedad concesionaria Autopista Central deberá enviar una carta al usuario de la vía concesionada urbana que hubiese circulado por ella sin un dispositivo electrónico de cobro ni con un pase diario, informándole acerca de su obligación de efectuar el pago de la tarifa o peaje de acuerdo al sistema complementario autorizado en esta resolución, a fin de no incurrir en la infracción establecida en el artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
5. Establécese que para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se encuentra sujeta la sociedad concesionaria en relación al procesamiento de transacciones, auditoría, fiscalización y otras materias afines establecidas en las Bases de Licitación, "Autopista Central S.A." deberá atender a los requerimientos que el Inspector Fiscal respectivo realice, con el objeto de alcanzar una adecuada implementación y correcto funcionamiento de este sistema complementario.
6. Establécese que en un plazo de cinco días hábiles, contados desde la total tramitación de la presente resolución y su respectiva notificación por el Inspector Fiscal a la sociedad concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras, Autopista Central S.A., deberá suscribir ante notario tres transcripciones de la misma en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de sus ejemplares. Dentro del mismo plazo, una de las transcripciones deberá ser entregada para su archivo en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y la otra, en la Oficina de Partes de la Coordinación General de Concesiones, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
7. Comuníquese la presente resolución a las respectivas Sociedades Concesionarias, a la Coordinación General de Concesiones, a la Coordinación de Administración de Contratos de Concesión, a la Fiscalía del MOP, a los respectivos Inspectores Fiscales y demás servicios que corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Germán Millán Pérez, Director General de Obras Públicas.