APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE

    Santiago, 25 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.719 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 110 de Justicia, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, modificado por decreto supremo Nº 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004, en la resolución Nº 520, de 1996, modificada por resolución Nº 661, de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, en la ley Nº 19.712 y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y lo informado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile,

    Decreto:

    1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Federación Chilena del Remo Amateur", con domicilio en la provincia de Valparaíso, Quinta Región de Valparaíso, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº 3.860, de 11 de agosto de 1939, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 5 de enero, 21 de septiembre, 13 de octubre y 17 de noviembre de 2004, otorgadas ante los Notarios Públicos de Santiago, don Félix Jara Cadot, la primera, y de Valparaíso, don Ricardo Maure Gallardo, las últimas.
    2.- Declárese que de conformidad a las reformas aprobadas por el presente decreto la entidad en lo sucesivo se denominará "Federación Chilena de Remo", la que podrá actuar ante las autoridades deportivas, políticas y administrativas, ante Organos Públicos y Privados con la sigla "Federemo", y su nuevo domicilio será la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).