Autoriza la cancelacion de cuentas pendientes del Ministerio de Justicia
Lei núm. 2,425.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta ciento viente mil pesos en la cancelacion de cuentas anteriores que existen pendientes en el Ministerio de Justicia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promúlgue i lléve a efecto como lei de la República.
Santiago, 12 de Diciembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Carlos Balmaceda S.