Autoriza la cancelacion de cuentas pendientes del Ministerio de Justicia
    Lei núm. 2,425.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta ciento viente mil pesos en la cancelacion de cuentas anteriores que existen pendientes en el Ministerio de Justicia.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promúlgue i lléve a efecto como lei de la República.
    Santiago, 12 de Diciembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Carlos Balmaceda S.