Concede suplementos al Presupuesto del Ministerio de Guerra i autoriza la cancelacion de cuentas pendientes.
Lei núm. 2,426.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero.- Concédense los siguientes suplementos al Presupuesto de Guerra:
Cuatro mil pesos ($ 4.000) al item 266 de la partida 10.a para subvencion a las bandas de músicos, pago de profesores i compra de música, papel, etc.
Veinticinco mil pesos ($ 25.000) al item 298 de la partida 11.a para acuñar medallas para condecorar a oficiales estranjeros.
ART. 2.°- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) en el pago de deudas i cuentas pendientes por gastos hechos en años anteriores al actual.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 12 de Diciembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Cárlos Larrain Claro.