Concede fondos para atender al gasto que demande la creacion de nuevas plazas de cadetes de la Escuela Militar i para arreglos en el edificio de la misma Escuela.
Lei núm. 2,427.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta cuarenta i cuatro mil quinientos pesos ($ 44.500) en sueldos, gratificaciones, rancho i vestuario para nuevas plazas de cadetes de la Escuela Militar, i en los arreglos que sea necesario hacer, con tal objeto, en el edificio de la Escuela.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 12 de Diciembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Cárlos Larrain Claro.