Aumenta los sueldos del Presidente de la República i de los Ministros de Estado
    Lei núm. 2,434.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo primero.- Asígnase al Presidente de la República el sueldo anuales de sesenta mil pesos ($ 60,000)
    Deróganse las leyes de 17 de Setiembre de 1861 i de 21 de Noviembre de 1891.

    ART. 2.°- Los Ministros de Estado gozarán de un sueldo de veinticuatro mil pesos anuales ($ 24,000).
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 22 de Diciembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Enrique A. Rodríguez.