Aumenta los sueldos del Presidente de la República i de los Ministros de Estado
Lei núm. 2,434.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero.- Asígnase al Presidente de la República el sueldo anuales de sesenta mil pesos ($ 60,000)
Deróganse las leyes de 17 de Setiembre de 1861 i de 21 de Noviembre de 1891.
ART. 2.°- Los Ministros de Estado gozarán de un sueldo de veinticuatro mil pesos anuales ($ 24,000).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 22 de Diciembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Enrique A. Rodríguez.