Fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1911 Lei núm. 2,436.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo primero.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año de 1911 no podrán exceder de 24,334 hombres, de los cuales 7,141 pertenecerán al personal permanente del Ejército, 5,371 a los equipajes de la Armada, 7,540 a los conscriptos del Ejército, 1,050 a los conscriptos de la Armada, 1,500 a la Artillería de Costa i 1,732 a los Carabineros.

    ART. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1911 las siguientes naves: 10 buques de guerra, 7 destróyes, 8 torpederas, cuatro buques escuelas, 3 trasportes, 10 escampavías, i los pontones remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 22 de Diciembre de 1910.- EMILIANO FIGUEROA.- Cárlos Larrain Claro.