ART. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1911 las siguientes naves: 10 buques de guerra, 7 destróyes, 8 torpederas, cuatro buques escuelas, 3 trasportes, 10 escampavías, i los pontones remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.