ArDecreto 147,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 2
D.O. 08.09.2023
tículo 16. Durante los años 2023 y 2024, los contratistas inscritos en la categoría A superior del Registro de Obras Menores, no estarán afectos al límite establecido en el artículo 48 del presente reglamento, ni a la restricción que esa disposición prescribe para los contratistas inscritos en el referido Registro, encontrándose habilitados para ser contratados y para participar en las licitaciones destinadas a la contratación de obras correspondientes a los registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 6.O.C., 7.O.C., 10.O.C., 11.O.C., 12.O.C., 13.O.C., 14.O.C., 15.O.C. y 16.O.C., del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", cuyo presupuesto estimativo, excluido el IVA, no exceda de las 20.000.- unidades tributarias mensuales. Por su parte, tratándose de obras correspondientes a los registros 8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., dicho presupuesto estimativo, no podrá superar las 10.000.- unidades tributarias mensuales. En tanto, para obras de los registros 17 O.C., 18 O.C., 19 O.C., y 20 O.C., el presupuesto referido no podrá exceder las 7.000.- unidades tributarias mensuales.
    Para poder ofertar o ser contratados, según corresponda, los aludidos contratistas deberán estar inscritos en la o las especialidades del Registro de Obras Menores equivalentes a aquellas del Registro de Obras Mayores consideradas en las respectivas bases de licitación, según lo indicado en la tabla de equivalencias del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
    Los contratistas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán constituir un consorcio con otros contratistas inscritos en el mismo Registro, categoría y especialidad o con contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores, para alcanzar la capacidad económica requerida por la obra que se contrate o licite.
    Con todo, la habilitación a que se refiere el inciso primero de esta disposición, no podrá ser ejercida tratándose de contrataciones o licitaciones reguladas por el decreto supremo MOP N° 255, de 2007, que aprueba las Bases Administrativas Generales para Licitaciones que Regirán los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicios y por Precios Unitarios, así como, en las licitaciones regidas por el decreto supremo MOP N° 145, de 2005, que aprueba Bases Administrativas para Contratos de Conservación Global de Caminos a Serie de Precios Unitarios.