ADecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 18
D.O. 16.04.2024
rtículo 157 bis. Autorizada por el inspector fiscal y el Director correspondiente la contratación de los valores pro forma estipulados en el contrato, se podrá, cuando éstos se traten de cambios de servicios de utilidad pública, tales como postaciones, ductos o tuberías, sin necesidad que las bases administrativas lo establezcan, sujeto a la disponibilidad de recursos y previo requerimiento del contratista, conceder un anticipo cuyo valor no exceda el monto que represente la contratación de dichos rubros, el que deberá ser garantizado por el contratista de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
    Este anticipo se considerará devuelto cuando el contratista presente el instrumento tributario correspondiente, emitido, a nombre de la respectiva Dirección, por el tercero que ejecutó el valor pro forma. En dicho instrumento deberá constar que los trabajos o servicios que tengan la referida condición han sido completamente pagados por el contratista.
    En caso que el monto anticipado no resulte suficiente, el contratista deberá solventar las diferencias, las que serán debidamente reembolsadas, en su totalidad, en la oportunidad señalada en el inciso precedente. En tanto, de registrarse saldos del monto anticipado no utilizados, éstos se devolverán por el contratista, descontándose la suma a restituir de los estados de pago pendientes. Si éstos no son suficientes se utilizará la caución que garantiza el anticipo.
    Devuelto el anticipo íntegramente, deberá ser reintegrada al contratista la garantía que lo caucionaba.
    Si el Servicio correspondiente no concede el anticipo a que se refiere este artículo, el contratista no se liberará de la obligación de contratar oportunamente los valores pro forma contemplados en éste.