Artículo 101 bis. Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 13
D.O. 27.02.2026El contratista deberá informar al Inspector Fiscal el inicio y la finalización de la participación de los subcontratistas en la ejecución de la obra. Asimismo, el contratista acreditará el cumplimiento de los pagos realizados a éstos, una vez concluida su intervención o a más tardar, una vez producida la recepción provisional o única de la obra, mediante copia de la o las facturas o los instrumentos tributarios correspondientes, certificados de pago entregados por el subcontratista o algún otro antecedente que dé cuenta fehaciente de su solución.
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 13
D.O. 27.02.2026El contratista deberá informar al Inspector Fiscal el inicio y la finalización de la participación de los subcontratistas en la ejecución de la obra. Asimismo, el contratista acreditará el cumplimiento de los pagos realizados a éstos, una vez concluida su intervención o a más tardar, una vez producida la recepción provisional o única de la obra, mediante copia de la o las facturas o los instrumentos tributarios correspondientes, certificados de pago entregados por el subcontratista o algún otro antecedente que dé cuenta fehaciente de su solución.
Si el contratista no acredita lo anterior, o no justifica la falta de pago en la existencia de controversias relativas a los trabajos ejecutados por el subcontratista, sometidas al conocimiento de la justicia ordinaria o arbitral; hallarse vigentes acuerdos de pago, o en la reclamación, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.983, de la o las facturas emitidas por el subcontratista, la devolución de las retenciones procederá en la oportunidad dispuesta en el inciso segundo del artículo 169 del presente reglamento.