Artículo 167 bis. SDecreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero
N° 25
D.O. 27.02.2026
i se hubiera previsto en los documentos de la licitación o la Dirección Nacional correspondiente lo autorice por ser conveniente para la colectividad o el interés público, las secciones, tramos o partes de la obra que puedan habilitarse para su uso o explotación de modo independiente, se podrán recibir provisionalmente, lo que no eximirá al contratista de completar la obra en el plazo establecido.
    Para proceder a la recepción provisional parcial, el contratista deberá haber dado cumplimiento a todas las obligaciones legales, administrativas y contractuales correspondientes a la o las secciones, tramos o partes de la obra que se recibirá, en particular, las de carácter laboral, ambiental y aquellas impuestas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, en los casos que correspondan.
    Para efectos de lo señalado precedentemente, el Servicio deberá proceder a designar la comisión de recepción provisional parcial, la que se conformará y actuará en los mismos términos dispuestos en el artículo 166 de este reglamento. No procederá esta especie de recepción, cuando la referida comisión constate la existencia de observaciones o defectos, aun cuando éstos puedan ser reparados fácilmente y no impidan su eficiente utilización, los que deberán ser subsanados por el contratista para que proceda la recepción provisional a que se refiere este artículo.
    La recepción provisional parcial no habilitará ni dará derecho al contratista, a requerir la devolución de parte alguna de las retenciones efectuadas, ni a que disminuya el monto de las garantías del contrato, quedando, en todo caso, liberado, en la parte recibida provisoriamente, de las responsabilidades que le imponen los artículos 134 y 150 de este reglamento.
    Sin perjuicio de la recepción provisional parcial, el contratista durante el plazo de garantía de las obras, será responsable, acorde lo dispuesto en el artículo 171 del presente reglamento, de todos los defectos que éstas presenten, incluso de aquellos que ocurran en las secciones, tramos o partes recibidas del modo precedentemente previsto.