Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1)  Ministerio:
    El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e
    instituciones que se relacionan con el Estado
    por su intermedio, o las autoridades de dichas
    reparticiones a quienes les corresponda
    intervenir y resolver en su representación.
2)  Ministro:
    La persona que desempeña el cargo de Ministro
    de Obras Públicas.
3)  Director General:
    La persona que desempeña este cargo en la
    Dirección General que concierna.
4)  Director Nacional:
    La persona que desempeña el cargo de jefe
    superior en algunos de los servicios
    dependientes del Ministerio de Obras Públicas o
    de las instituciones que se relacionan con el
    Estado por su intermedio.
5)  Dirección:
    El Servicio, empresa o institución que tiene a
    su cargo la ejecución de la obra.
6)  Secretario Regional:
    La persona que desempeña el cargo de Secretario
    Regional del Ministerio de Obras Públicas en la
    Región donde se ejecuta la obra.
7)  Director Regional:
    El funcionario de la Dirección que desempeña
    ese cargo en la Región donde se ejecutan los
    trabajos.
8)  Director:
    El Director Nacional o el Director Regional,
    según quien tenga a su cargo la ejecución de la
    obra.
9)  Inspector Fiscal:
    El funcionario profesional que, nombrado en
    forma competente, asume el derecho y la
    obligación de fiscalizar la correcta ejecución
    de las obras y el fiel cumplimiento de un
    contrato de construcción.
10)  Inspección Fiscal de obra:
    Conjunto de funcionarios profesionales,
    técnicos y administrativos, dependientes del
    inspector fiscal, a cargo de la fiscalización
    de un contrato.
11)  Asesoría de Inspección:
    Persona natural o jurídica especialmente
    contratada, que bajo la dirección del inspector
    fiscal, colabora con éste en la fiscalización
    de un contrato de construcción.
12)  Contratista:
    Persona natural o jurídica que, en virtud del
    contrato, contrae la obligación de ejecutar una
    obra material, por algunos de los
    procedimientos contemplados en el presente
    Reglamento.
13)  Equipo Gestor del Contratista:
    Equipo gerencial del contratista, pudiendo
    incluir a sus socios y directores que cumplan
    un rol activo en la gestión de dicha empresa.
14)  Obra Pública:
    Cualquier inmueble, propiedad del Estado,
    construido, reparado o conservado por éste, en
    forma directa o por encargo a un tercero, cuya
    finalidad es propender al bien público.
15)  Contrato de Obra Pública:
    Es un acto por el cual el Ministerio encarga a
    un tercero la ejecución, reparación o
    conservación de una obra pública, la cual debe
    efectuarse conforme a lo que determinan los
    antecedentes de la adjudicación, incluyendo la
    restauración de edificios patrimoniales.
16)  Registro General de Contratistas:
    Nómina de contratistas inscritos en el Registro
    General establecido en el Título II de este
    Reglamento, que están facultados para optar a
    la construcción de las obras que realiza el
    Ministerio.
17)  Comisión del Registro General de Contratistas:
    Comisión presidida por el Director General de
    Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de
    Servicio.
18)  Bases Administrativas:
    Conjunto de normas que regulan la licitación y
    el contrato de ejecución de obra, a las que
    deben ceñirse las partes interesadas.
19)  Especificaciones Técnicas:
    El pliego de características técnicas
    particulares que deberá cumplir la obra motivo
    de un contrato de obra pública.
20)  Planos Generales:
    Los diseños que a una escala adecuada indican
    ubicación, formas y medidas que permiten
    definir la obra a realizar.
21)  Planos de detalle:
    Los diseños a escala adecuada para realizar la
    construcción, las piezas o las partes del
    proyecto, contenido en los planos generales.
22)  Proyecto, o Documentos de licitación:
    Conjunto de antecedentes que permite definir en
    forma suficiente la obra por realizar, que
    incluye bases administrativas, planos
    generales, planos de detalle, especificaciones
    técnicas y todos los demás documentos de la
    licitación.
23)  Presupuesto estimativo:
    El costo preliminar aproximado previsto por el
    Ministerio para una obra, Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015
excluido el
    Impuesto al Valor Agregado.
24)  Presupuesto Oficial:
    El estudio detallado, efectuado por el
    Ministerio, de las cantidades, precios
    unitarios y precio total previsto para una obra
    y que representa su opinión sobre su valor,
    excluidoDecreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015
el Impuesto al Valor Agregado.
25)  Licitación:
    Procedimiento mediante el cual se solicitan a
    proponentes inscritos en el Registro de
    Contratistas del MOP, o precalificados si es el
    caso, cotizaciones para la ejecución de una
    obra pública.
26)  Propuesta:
    La cotización ofrecida por un proponente en una
    licitación, la que deberá ajustarse a los
    requisitos establecidos en los documentos de
    licitación.
27)  Propuesta privada:
    La oferta efectuada por un proponente a
    petición del Ministerio, en una licitación
    privada, solicitada por escrito a tres o más
    contratistas de la especialidad.
28)  Trato Directo:
    Forma de contratar la realización de una obra
    sin llamar a licitación, conviniéndose con un
    contratista inscrito en el registro respectivo,
    los precios, plazos y normas que regirán el
    contrato, el cual debe ceñirse a este
    reglamento.
29)  Administración Delegada:
    Forma de contratar en virtud de la cual un
    contratista toma a su cargo la ejecución de una
    obra, reintegrándosele, previa comprobación, el
    desembolso en que incurrió en su realización,
    más el honorario pactado por sus servicios.
30)  Propuesta a Suma Alzada:
    La oferta a precio fijo, en la que las
    cantidades de obras se entienden inamovibles,
    salvo aquellas partidas especificadas en los
    documentos de licitación cuya cubicación se
    establezca a serie de precios unitarios, y cuyo
    valor total corresponde a la suma de las
    partidas fijas y a la de precios unitarios, si
    los hubiere. El valor total del contrato podrá
    estar afecto a algún sistema de reajuste, de
    acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
31)  Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
    La oferta de precios unitarios fijos aplicados
    a cubicaciones provisionales de obras
    establecidas por el Ministerio, y cuyo valor
    total corresponde a la suma de los productos de
    los referidos precios por dichas cubicaciones.
    Los precios unitarios se entenderán inamovibles
    y las cubicaciones se ajustarán a las obras
    efectivamente realizadas, verificadas por la
    Dirección, de acuerdo a los documentos de
    licitación. Estos precios podrán estar afectos
    a algún sistema de reajuste, conforme a lo
    estipulado en el artículo 108.
32)  Presupuesto Compensado:
    La adecuación de los precios unitarios o de las
    partidas ofrecidos por el contratista para el
    contrato, y que se obtiene al aplicar a cada
    precio unitario o partida del presupuesto
    oficial, la razón entre el valor total de la
    oferta del proponente y el valor del
    presupuesto oficial.
33)  Aumento o disminución de Obras:
    La modificación de las cantidades de obras
    indicadas por el Ministerio en los documentos
    de la licitación.
34)  Obras nuevas o extraordinarias:
    En contratos a serie de precios unitarios:
    Las obras que se incorporen o agreguen al
    proyecto para llevar a mejor término la obra
    contratada, pero cuyas características sean
    diferentes a las especificadas o contenidas en
    los antecedentes que sirven de base al
    contrato.
    En contrato a suma alzada:
    Las obras que se incorporen o agreguen al
    proyecto para llevar a un mejor término la obra
    contratada.
35)  Modificación de obras:
    El reemplazo de parte de las obras contenidas
    en el proyecto del Ministerio por obras nuevas
    o extraordinarias.
36)  Patrimonio:
    Corresponde al total de activos menos los
    pasivos circulantes y largo plazo e interés
    minoritario.
37)  Capacidad Económica Mínima:
    El capital que, a lo menos, debe acreditar el
    contratista para su inscripción en el Registro;
    corresponde al patrimonio disminuido en los
    valores del activo que no representan
    inversiones reales, y a las reservas
    susceptibles de retiro, aumentadas en las
    cantidades expresadas en declaración jurada de
    no retiro (opcional), conforme al procedimiento
    establecido en los artículos 29 y 58, según se
    trate del Registro de Obras Mayores o el de
    Obras Menores.
38)  Capacidad Económica Disponible:
    El capital que debe comprobar el contratista
    para participar en una licitación y que se
    comprobará sobre la base de la capacidad
    económica acreditada ante el Registro, según lo
    establezcan las bases administrativas,
    disminuido en los saldos de obras por ejecutar,
    de acuerdo con los porcentajes y normas
    estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según
    se trate del Registro de Obras Mayores, de
    Obras Menores o Especial.
39)  Programa de Trabajo:
    La ordenación dentro del plazo del contrato,
    del desarrollo de las diversas etapas, partidas
    o ítem de la obra, sea que ellas deban ser
    ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
40)  VDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 a)
D.O. 16.04.2024
alor Pro forma: Rubros que resultan
    esenciales para el correcto y oportuno
    desarrollo de los trabajos encomendados,
    que no estén suficientemente definidos
    para permitir al contratista valorarlos
    y que deben ser ejecutados por un
    tercero, cuya contratación se 
    encomienda al contratista, la que
    debe ser autorizada previamente
    por el inspector fiscal y
    el Director correspondiente. La
    oportunidad de las gestiones que realice
    el contratista deberá considerarse en el
    programa oficial del contrato, debiendo
    ser éste concordante con el normal 
    avance del contrato y el plazo de 
    finalización de la obra.
    Estas partidas se señalan en el
    presupuesto oficial y el proponente
    debe reproducirlas en su propuesta a
    título meramente informativo, porque
    los montos reales no se conocen con
    anterioridad a la licitación.
    El contratista tendrá derecho a
    que el Ministerio le reembolse las
    cantidades efectivas que acredite
    haber pagado por su ejecución, más
    el porcentaje que fijen las bases
    administrativas o sin ningún recargo
    si éstas nada dicen, ello sin perjuicio
    de lo dispuesto en el artículo
    157 bis del presente reglamento.
41)  Obras de Mantenimiento, conservación y
    explotación de obras existentes.
    Estas obras corresponden, entre otras, a
    mantenimiento, revisión y eventual reparación
    de obras existentes, operación de las mismas
    cuando proceda. Estas actividades incluyen
    entre otras, la operación de obras de riego, la
    extracción de derrumbes, la limpieza de canales
    y acequias, mantención de caminos, de oficinas
    y bodegas, mantención de obras de mitigación
    ambiental y de seguridad.
42)  Plazo en Días
    Cuando en el presente Reglamento se establezcan
    plazos en días, se entenderá que se refieren a
    días corridos, salvo que se señale expresamente
    que se trata de días hábiles.
43)  Precios Unitarios Convenidos
    Los precios unitarios convenidos son los
    precios ofrecidos en la propuesta del licitante
    adjudicataria, los que eventualmente podrían
    ser corregidos en el caso que se aplicara el
    criterio de Presupuesto Compensado.
44)  DTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008
Libro de Obras:
    Libro que contiene toda comunicación que
    el inspector fiscal dirija al contratista
    en relación al cumplimiento del contrato,
    además de las anotaciones relativas al
    desarrollo de un contrato de obras,
    tales como la resolución de adjudicación
    del contrato, identificación del inspector
    fiscal, del profesional residente,
    subcontratistas que participaron en la
    obra con sus correspondientes autorizaciones,
    especialistas que participaron en el contrato
    de obra, prevencionista de riesgos, etc.
    Este Libro puede sustentarse en soporte de
    papel o digital, según lo establezcan las
    Bases Administrativas del contrato.
    Tratándose de un contratista persona
    natural, se entenderá relacionado con
    las personas jurídicas de las cuales
    dicha persona forme parte, sea en
    calidad de socio de sociedad colectiva
    o responsabilidad limitada, como
    accionista poseedor de acciones que
    representen un 10% o más de su capital,
    director, administrador o representante
    de sociedad anónima o de otro tipo de
    persona jurídica, como socio gestor de
    sociedad en comandita simple, como 
    gerente de sociedad en comandita
    por acciones o como agente o
    representante de empresa extranjera,
    del contratista persona natural
    que sea su cónyuge, conviviente
    civil y los parientes, ascendientes
    o descendientes, hasta el segundo
    grado de consanguinidad o afinidad,
    o del contratista persona jurídica, 
    en que alguno de éstos tengan
    las calidades antes señaladas.
    Igualmente se entenderá que existe
    relación, entre las personas jurídicas
    y las sociedades que sean socias o
    accionistas de aquéllas, y entre las
    personas jurídicas en que una o más
    de las personas naturales o jurídicas,
    que las integren, en cualquiera de
    las calidades señaladas en el inciso
    anterior, formen a su vez parte de
    la otra, además, en los casos de
    sociedades filiales y coligadas
    según lo previsto en los artículos
    86 y 87 de la ley Nº 18.046, Ley
    sobre Sociedades Anónimas. Asimismo,
    se considerarán contratistas
    relacionados, las personas jurídicas
    distintas, en las que existan cónyuges,
    convivientes civiles y parientes,
    ascendientes o descendientes, hasta
    el segundo grado de consanguinidad o
    afinidad, que tengan en éstas las
    calidades indicadas en el presente
    numeral, relativas a la participación
    social o accionaria, administración,
    gestión o representación.