Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1) Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e
instituciones que se relacionan con el Estado
por su intermedio, o las autoridades de dichas
reparticiones a quienes les corresponda
intervenir y resolver en su representación.
2) Ministro:
La persona que desempeña el cargo de Ministro
de Obras Públicas.
3) Director General:
La persona que desempeña este cargo en la
Dirección General que concierna.
4) Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de jefe
superior en algunos de los servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas o
de las instituciones que se relacionan con el
Estado por su intermedio.
5) Dirección:
El Servicio, empresa o institución que tiene a
su cargo la ejecución de la obra.
6) Secretario Regional:
La persona que desempeña el cargo de Secretario
Regional del Ministerio de Obras Públicas en la
Región donde se ejecuta la obra.
7) Director Regional:
El funcionario de la Dirección que desempeña
ese cargo en la Región donde se ejecutan los
trabajos.
8) Director:
El Director Nacional o el Director Regional,
según quien tenga a su cargo la ejecución de la
obra.
9) Inspector Fiscal:
El funcionario profesional que, nombrado en
forma competente, asume el derecho y la
obligación de fiscalizar la correcta ejecución
de las obras y el fiel cumplimiento de un
contrato de construcción.
10) Inspección Fiscal de obra:
Conjunto de funcionarios profesionales,
técnicos y administrativos, dependientes del
inspector fiscal, a cargo de la fiscalización
de un contrato.
11) Asesoría de Inspección:
Persona natural o jurídica especialmente
contratada, que bajo la dirección del inspector
fiscal, colabora con éste en la fiscalización
de un contrato de construcción.
12) Contratista:
Persona natural o jurídica que, en virtud del
contrato, contrae la obligación de ejecutar una
obra material, por algunos de los
procedimientos contemplados en el presente
Reglamento.
13) Equipo Gestor del Contratista:
Equipo gerencial del contratista, pudiendo
incluir a sus socios y directores que cumplan
un rol activo en la gestión de dicha empresa.
14) Obra Pública:
Cualquier inmueble, propiedad del Estado,
construido, reparado o conservado por éste, en
forma directa o por encargo a un tercero, cuya
finalidad es propender al bien público.
15) Contrato de Obra Pública:
Es un acto por el cual el Ministerio encarga a
un tercero la ejecución, reparación o
conservación de una obra pública, la cual debe
efectuarse conforme a lo que determinan los
antecedentes de la adjudicación, incluyendo la
restauración de edificios patrimoniales.
16) Registro General de Contratistas:
Nómina de contratistas inscritos en el Registro
General establecido en el Título II de este
Reglamento, que están facultados para optar a
la construcción de las obras que realiza el
Ministerio.
17) Comisión del Registro General de Contratistas:
Comisión presidida por el Director General de
Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de
Servicio.
18) Bases Administrativas:
Conjunto de normas que regulan la licitación y
el contrato de ejecución de obra, a las que
deben ceñirse las partes interesadas.
19) Especificaciones Técnicas:
El pliego de características técnicas
particulares que deberá cumplir la obra motivo
de un contrato de obra pública.
20) Planos Generales:
Los diseños que a una escala adecuada indican
ubicación, formas y medidas que permiten
definir la obra a realizar.
21) Planos de detalle:
Los diseños a escala adecuada para realizar la
construcción, las piezas o las partes del
proyecto, contenido en los planos generales.
22) Proyecto, o Documentos de licitación:
Conjunto de antecedentes que permite definir en
forma suficiente la obra por realizar, que
incluye bases administrativas, planos
generales, planos de detalle, especificaciones
técnicas y todos los demás documentos de la
licitación.
23) Presupuesto estimativo:
El costo preliminar aproximado previsto por el
Ministerio para una obra, Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015excluido el
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015excluido el
Impuesto al Valor Agregado.
24) Presupuesto Oficial:
El estudio detallado, efectuado por el
Ministerio, de las cantidades, precios
unitarios y precio total previsto para una obra
y que representa su opinión sobre su valor,
excluidoDecreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015 el Impuesto al Valor Agregado.
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015 el Impuesto al Valor Agregado.
25) Licitación:
Procedimiento mediante el cual se solicitan a
proponentes inscritos en el Registro de
Contratistas del MOP, o precalificados si es el
caso, cotizaciones para la ejecución de una
obra pública.
26) Propuesta:
La cotización ofrecida por un proponente en una
licitación, la que deberá ajustarse a los
requisitos establecidos en los documentos de
licitación.
27) Propuesta privada:
La oferta efectuada por un proponente a
petición del Ministerio, en una licitación
privada, solicitada por escrito a tres o más
contratistas de la especialidad.
28) Trato Directo:
Forma de contratar la realización de una obra
sin llamar a licitación, conviniéndose con un
contratista inscrito en el registro respectivo,
los precios, plazos y normas que regirán el
contrato, el cual debe ceñirse a este
reglamento.
29) Administración Delegada:
Forma de contratar en virtud de la cual un
contratista toma a su cargo la ejecución de una
obra, reintegrándosele, previa comprobación, el
desembolso en que incurrió en su realización,
más el honorario pactado por sus servicios.
30) Propuesta a Suma Alzada:
La oferta a precio fijo, en la que las
cantidades de obras se entienden inamovibles,
salvo aquellas partidas especificadas en los
documentos de licitación cuya cubicación se
establezca a serie de precios unitarios, y cuyo
valor total corresponde a la suma de las
partidas fijas y a la de precios unitarios, si
los hubiere. El valor total del contrato podrá
estar afecto a algún sistema de reajuste, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
31) Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
La oferta de precios unitarios fijos aplicados
a cubicaciones provisionales de obras
establecidas por el Ministerio, y cuyo valor
total corresponde a la suma de los productos de
los referidos precios por dichas cubicaciones.
Los precios unitarios se entenderán inamovibles
y las cubicaciones se ajustarán a las obras
efectivamente realizadas, verificadas por la
Dirección, de acuerdo a los documentos de
licitación. Estos precios podrán estar afectos
a algún sistema de reajuste, conforme a lo
estipulado en el artículo 108.
32) Presupuesto Compensado:
La adecuación de los precios unitarios o de las
partidas ofrecidos por el contratista para el
contrato, y que se obtiene al aplicar a cada
precio unitario o partida del presupuesto
oficial, la razón entre el valor total de la
oferta del proponente y el valor del
presupuesto oficial.
33) Aumento o disminución de Obras:
La modificación de las cantidades de obras
indicadas por el Ministerio en los documentos
de la licitación.
34) Obras nuevas o extraordinarias:
En contratos a serie de precios unitarios:
Las obras que se incorporen o agreguen al
proyecto para llevar a mejor término la obra
contratada, pero cuyas características sean
diferentes a las especificadas o contenidas en
los antecedentes que sirven de base al
contrato.
En contrato a suma alzada:
Las obras que se incorporen o agreguen al
proyecto para llevar a un mejor término la obra
contratada.
35) Modificación de obras:
El reemplazo de parte de las obras contenidas
en el proyecto del Ministerio por obras nuevas
o extraordinarias.
36) Patrimonio:
Corresponde al total de activos menos los
pasivos circulantes y largo plazo e interés
minoritario.
37) Capacidad Económica Mínima:
El capital que, a lo menos, debe acreditar el
contratista para su inscripción en el Registro;
corresponde al patrimonio disminuido en los
valores del activo que no representan
inversiones reales, y a las reservas
susceptibles de retiro, aumentadas en las
cantidades expresadas en declaración jurada de
no retiro (opcional), conforme al procedimiento
establecido en los artículos 29 y 58, según se
trate del Registro de Obras Mayores o el de
Obras Menores.
38) Capacidad Económica Disponible:
El capital que debe comprobar el contratista
para participar en una licitación y que se
comprobará sobre la base de la capacidad
económica acreditada ante el Registro, según lo
establezcan las bases administrativas,
disminuido en los saldos de obras por ejecutar,
de acuerdo con los porcentajes y normas
estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según
se trate del Registro de Obras Mayores, de
Obras Menores o Especial.
39) Programa de Trabajo:
La ordenación dentro del plazo del contrato,
del desarrollo de las diversas etapas, partidas
o ítem de la obra, sea que ellas deban ser
ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
40) VDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 a)
D.O. 16.04.2024alor Pro forma: Rubros que resultan
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 a)
D.O. 16.04.2024alor Pro forma: Rubros que resultan
esenciales para el correcto y oportuno
desarrollo de los trabajos encomendados,
que no estén suficientemente definidos
para permitir al contratista valorarlos
y que deben ser ejecutados por un
tercero, cuya contratación se
encomienda al contratista, la que
debe ser autorizada previamente
por el inspector fiscal y
el Director correspondiente. La
oportunidad de las gestiones que realice
el contratista deberá considerarse en el
programa oficial del contrato, debiendo
ser éste concordante con el normal
avance del contrato y el plazo de
finalización de la obra.
Estas partidas se señalan en el
presupuesto oficial y el proponente
debe reproducirlas en su propuesta a
título meramente informativo, porque
los montos reales no se conocen con
anterioridad a la licitación.
El contratista tendrá derecho a
que el Ministerio le reembolse las
cantidades efectivas que acredite
haber pagado por su ejecución, más
el porcentaje que fijen las bases
administrativas o sin ningún recargo
si éstas nada dicen, ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo
157 bis del presente reglamento.
41) Obras de Mantenimiento, conservación y
explotación de obras existentes.
Estas obras corresponden, entre otras, a
mantenimiento, revisión y eventual reparación
de obras existentes, operación de las mismas
cuando proceda. Estas actividades incluyen
entre otras, la operación de obras de riego, la
extracción de derrumbes, la limpieza de canales
y acequias, mantención de caminos, de oficinas
y bodegas, mantención de obras de mitigación
ambiental y de seguridad.
42) Plazo en Días
Cuando en el presente Reglamento se establezcan
plazos en días, se entenderá que se refieren a
días corridos, salvo que se señale expresamente
que se trata de días hábiles.
43) Precios Unitarios Convenidos
Los precios unitarios convenidos son los
precios ofrecidos en la propuesta del licitante
adjudicataria, los que eventualmente podrían
ser corregidos en el caso que se aplicara el
criterio de Presupuesto Compensado.
44) DTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008Libro de Obras:
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008Libro de Obras:
Libro que contiene toda comunicación que
el inspector fiscal dirija al contratista
en relación al cumplimiento del contrato,
además de las anotaciones relativas al
desarrollo de un contrato de obras,
tales como la resolución de adjudicación
del contrato, identificación del inspector
fiscal, del profesional residente,
subcontratistas que participaron en la
obra con sus correspondientes autorizaciones,
especialistas que participaron en el contrato
de obra, prevencionista de riesgos, etc.
Este Libro puede sustentarse en soporte de
papel o digital, según lo establezcan las
Bases Administrativas del contrato.
45)Decreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 b)
D.O. 16.04.2024 Contratistas relacionados:
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 b)
D.O. 16.04.2024 Contratistas relacionados:
Tratándose de un contratista persona
natural, se entenderá relacionado con
las personas jurídicas de las cuales
dicha persona forme parte, sea en
calidad de socio de sociedad colectiva
o responsabilidad limitada, como
accionista poseedor de acciones que
representen un 10% o más de su capital,
director, administrador o representante
de sociedad anónima o de otro tipo de
persona jurídica, como socio gestor de
sociedad en comandita simple, como
gerente de sociedad en comandita
por acciones o como agente o
representante de empresa extranjera,
del contratista persona natural
que sea su cónyuge, conviviente
civil y los parientes, ascendientes
o descendientes, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad,
o del contratista persona jurídica,
en que alguno de éstos tengan
las calidades antes señaladas.
Igualmente se entenderá que existe
relación, entre las personas jurídicas
y las sociedades que sean socias o
accionistas de aquéllas, y entre las
personas jurídicas en que una o más
de las personas naturales o jurídicas,
que las integren, en cualquiera de
las calidades señaladas en el inciso
anterior, formen a su vez parte de
la otra, además, en los casos de
sociedades filiales y coligadas
según lo previsto en los artículos
86 y 87 de la ley Nº 18.046, Ley
sobre Sociedades Anónimas. Asimismo,
se considerarán contratistas
relacionados, las personas jurídicas
distintas, en las que existan cónyuges,
convivientes civiles y parientes,
ascendientes o descendientes, hasta
el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que tengan en éstas las
calidades indicadas en el presente
numeral, relativas a la participación
social o accionaria, administración,
gestión o representación.