Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1) Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas, las
empresas e instituciones que se
relacionan con el Estado por su
intermedio, o las autoridades de dichas
reparticiones a quienes les corresponda
intervenir y resolver en su
representación.
2) Ministro:
La persona que desempeña el cargo
de Ministro de Obras Públicas.
3) Director General:
La persona que desempeña este cargo
en la Dirección General que
concierna.
4) Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo
de jefe superior en algunos de los
servicios dependientes del
Ministerio de Obras Públicas o
de las instituciones que se
relacionan con el
Estado por su intermedio.
5) Dirección:
El Servicio, empresa o
institución que tiene a
su cargo la ejecución de la obra.
6) Secretario Regional:
La persona que desempeña el cargo
de Secretario Regional del
Ministerio de Obras Públicas en la
Región donde se ejecuta la obra.
7) Director Regional:
El funcionario de la Dirección
que desempeña ese cargo en la
Región donde se ejecutan los
trabajos.
8) Director:
El Director Nacional o el
Director Regional, según quien
tenga a su cargo la ejecución
de la obra.
9) Inspector Fiscal:
El funcionario profesional que,
nombrado en forma competente,
asume el derecho y la
obligación de fiscalizar la
correcta ejecución
de las obras y el fiel
cumplimiento de un
contrato de construcción.
10) Inspección Fiscal de obra:
Conjunto de funcionarios
profesionales, técnicos y
administrativos, dependientes
del inspector fiscal, a cargo
de la fiscalización
de un contrato.
11) Asesoría de Inspección:
Persona natural o jurídica
especialmente contratada, que
bajo la dirección del inspector
fiscal, colabora con éste en
la fiscalización
de un contrato de construcción.
12) Contratista:
Persona natural o jurídica que,
en virtud del contrato, contrae
la obligación de ejecutar una
obra material, por algunos de los
procedimientos contemplados en
el presente Reglamento.
13) Equipo Gestor del Contratista:
Equipo gerencial del contratista,
pudiendo incluir a sus socios y
directores que cumplan
un rol activo en la gestión de
dicha empresa.
14) Obra Pública:
Cualquier inmueble, propiedad del
Estado, construido, reparado o
conservado por éste, en
forma directa o por encargo a
un tercero, cuya finalidad es
propender al bien público.
15) Contrato de Obra Pública:
Es un acto por el cual el
Ministerio encarga a
un tercero la ejecución,
reparación o conservación de
una obra pública, la cual debe
efectuarse conforme a lo que
determinan los antecedentes
de la adjudicación, incluyendo
la restauración de edificios
patrimoniales.
16) Registro General de Contratistas:
Nómina de contratistas inscritos
en el Registro General establecido
en el Título II de este
Reglamento, que están facultados
para optar a la construcción de
las obras que realiza el
Ministerio.
17) Comisión del Registro General de
Contratistas:
Comisión presidida por el Director
General de Obras Públicas y, a lo
menos, por tres Jefes de
Servicio.
18) Bases Administrativas:
Conjunto de normas que regulan
la licitación y el contrato de
ejecución de obra, a las que
deben ceñirse las partes
interesadas.
19) Especificaciones Técnicas:
El pliego de características
técnicas particulares que
deberá cumplir la obra motivo
de un contrato de obra pública.
20) Planos Generales:
Los diseños que a una escala
adecuada indican ubicación,
formas y medidas que permiten
definir la obra a realizar.
21) Planos de detalle:
Los diseños a escala adecuada
para realizar la construcción,
las piezas o las partes del
proyecto, contenido en los
planos generales.
22) Proyecto, o Documentos de
licitación:
Conjunto de antecedentes que
permite definir en forma
suficiente la obra por
realizar, que incluye bases
administrativas, planos
generales, planos de detalle,
especificaciones técnicas y
todos los demás documentos
de la licitación.
23) Presupuesto estimativo:
El costo preliminar aproximado
previsto por el
Ministerio para una obra, Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015excluido el
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015excluido el
Impuesto al Valor Agregado.
24) Presupuesto Oficial:
El estudio detallado, efectuado
por el Ministerio, de las
cantidades, precios unitarios
y precio total previsto para
una obra y que representa su
opinión sobre su valor,
excluidoDecreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015 el Impuesto al
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015 el Impuesto al
Valor Agregado.
25) Licitación:
Procedimiento mediante el cual se
solicitan a proponentes inscritos
en el Registro de Contratistas
del MOP, o precalificados si es el
caso, cotizaciones para la
ejecución de una
obra pública.
26) Propuesta:
La cotización ofrecida por un
proponente en una licitación,
la que deberá ajustarse a los
requisitos establecidos en los
documentos de licitación.
27) Propuesta privada:
La oferta efectuada por un
proponente a petición del
Ministerio, en una licitación
privada, solicitada por
escrito a tres o más
contratistas de la especialidad.
28) Trato Directo:
Forma de contratar la
realización de una obra
sin llamar a licitación,
conviniéndose con un
contratista inscrito en el
registro respectivo,
los precios, plazos y normas
que regirán el contrato, el
cual debe ceñirse a este
reglamento.
29) Administración Delegada:
Forma de contratar en virtud
de la cual un contratista toma
a su cargo la ejecución de una
obra, reintegrándosele, previa
comprobación, el desembolso en
que incurrió en su realización,
más el honorario pactado por
sus servicios.
30) Propuesta a Suma Alzada:
La oferta a precio fijo, en la
que las cantidades de obras se
entienden inamovibles, salvo
aquellas partidas especificadas
en los documentos de licitación
cuya cubicación se establezca
a serie de precios unitarios,
y cuyo valor total corresponde
a la suma de las partidas
fijas y a la de precios
unitarios, si los hubiere. El
valor total del contrato podrá
estar afecto a algún sistema
de reajuste, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 108.
31) Propuesta a Serie de Precios
Unitarios:
La oferta de precios unitarios
fijos aplicados a cubicaciones
provisionales de obras
establecidas por el Ministerio, y
cuyo valor total corresponde a
la suma de los productos de
los referidos precios por dichas
cubicaciones.
Los precios unitarios se
entenderán inamovibles y las
cubicaciones se ajustarán a
las obras efectivamente
realizadas, verificadas por la
Dirección, de acuerdo a
los documentos de licitación.
Estos precios podrán estar
afectos a algún sistema de
reajuste, conforme a lo
estipulado en el artículo 108.
32) Presupuesto Compensado:
La adecuación de los precios
unitarios o de las partidas
ofrecidos por el contratista para el
contrato, y que se obtiene al
aplicar a cada precio unitario o
partida del presupuesto
oficial, la razón entre el valor
total de la oferta del proponente
y el valor del presupuesto oficial.
33) Aumento o disminución de Obras:
La modificación de las
cantidades de obras
indicadas por el Ministerio
en los documentos
de la licitación.
34) Obras nuevas o extraordinarias:
En contratos a serie de precios
unitarios:
Las obras que se incorporen o
agreguen al proyecto para llevar
a mejor término la obra
contratada, pero cuyas
características sean
diferentes a las especificadas
o contenidas en los antecedentes
que sirven de base al
contrato.
En contrato a suma alzada:
Las obras que se incorporen o
agreguen al proyecto para
llevar a un mejor término la obra
contratada.
35) Modificación de obras:
El reemplazo de parte de las
obras contenidas
en el proyecto del Ministerio
por obras nuevas
o extraordinarias.
36) Patrimonio:
Corresponde al total de activos
menos los pasivos circulantes y
largo plazo e interés
minoritario.
37) Capacidad Económica Mínima:
El capital que, a lo menos, debe
acreditar el contratista para su
inscripción en el Registro;
corresponde al patrimonio disminuido
en los valores del activo que no
representan inversiones reales, y
a las reservas susceptibles de
retiro, aumentadas en las
cantidades expresadas en
declaración jurada de
no retiro (opcional), conforme
al procedimiento
establecido en los artículos 29 y 58,
según se
trate del Registro de Obras Mayores
o el de Obras Menores.
38) Capacidad Económica Disponible:
El capital que debe comprobar
el contratista para participar en
una licitación y que se comprobará
sobre la base de la capacidad
económica acreditada ante el Registro,
según lo establezcan las bases
administrativas, disminuido en los
saldos de obras por ejecutar,
de acuerdo con los porcentajes y
normas estipuladas en los artículos
29, 59 o 73, según
se trate del Registro de Obras
Mayores, de Obras Menores o Especial.
39) Programa de Trabajo:
La ordenación dentro del plazo
del contrato, del desarrollo de
las diversas etapas, partidas
o ítem de la obra, sea que ellas
deban ser ejecutadas en forma
simultánea o sucesiva.
40) VDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 a)
D.O. 16.04.2024alor Pro forma: Rubros que resultan
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 a)
D.O. 16.04.2024alor Pro forma: Rubros que resultan
esenciales para el correcto y
oportuno desarrollo de los
trabajos encomendados,
que no estén suficientemente
definidos para permitir al
contratista valorarlos y que
deben ser ejecutados por un
tercero, cuya contratación se
encomienda al contratista, la que
debe ser autorizada previamente
por el inspector fiscal y
el Director correspondiente. La
oportunidad de las gestiones que
realice el contratista deberá
considerarse en el programa
oficial del contrato, debiendo
ser éste concordante con el normal
avance del contrato y el plazo de
finalización de la obra.
Estas partidas se señalan en el
presupuesto oficial y el proponente
debe reproducirlas en su propuesta a
título meramente informativo, porque
los montos reales no se conocen con
anterioridad a la licitación.
El contratista tendrá derecho a
que el Ministerio le reembolse las
cantidades efectivas que acredite
haber pagado por su ejecución, más
el porcentaje que fijen las bases
administrativas o sin ningún recargo
si éstas nada dicen, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 157 bis del presente
reglamento.
41) Obras de Mantenimiento, conservación
y explotación de obras existentes.
Estas obras corresponden, entre
otras, a mantenimiento, revisión y
eventual reparación de obras
existentes, operación de las mismas
cuando proceda. Estas actividades
incluyen entre otras, la operación
de obras de riego, la
extracción de derrumbes, la limpieza
de canales y acequias,
mantención de caminos, de oficinas
y bodegas, mantención de obras de
mitigación ambiental y de seguridad.
42) Plazo en Días
Cuando en el presente Reglamento
se establezcan plazos en días,
se entenderá que se refieren a
días corridos, salvo que se
señale expresamente
que se trata de días hábiles.
43) Precios Unitarios Convenidos
Los precios unitarios convenidos
son los precios ofrecidos en la
propuesta del licitante
adjudicataria, los que
eventualmente podrían
ser corregidos en el caso que
se aplicara el
criterio de Presupuesto Compensado.
44) DTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008Libro de Obras:
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008Libro de Obras:
Libro que contiene toda comunicación
que el inspector fiscal dirija al
contratista en relación al
cumplimiento del contrato,
además de las anotaciones
relativas al desarrollo de un
contrato de obras,
tales como la resolución de
adjudicación del contrato,
identificación del inspector
fiscal, del profesional residente,
subcontratistas que participaron
en la obra con sus correspondientes
autorizaciones, especialistas que
participaron en el contrato
de obra, prevencionista de riesgos,
etc.
Este Libro puede sustentarse en
soporte de papel o digital,
según lo establezcan las
Bases Administrativas del contrato.
45)Decreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 b)
D.O. 16.04.2024 Contratistas relacionados:
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 1 b)
D.O. 16.04.2024 Contratistas relacionados:
Tratándose de un contratista persona
natural, se entenderá relacionado con
las personas jurídicas de las cuales
dicha persona forme parte, sea en
calidad de socio de sociedad colectiva
o responsabilidad limitada, como
accionista poseedor de acciones que
representen un 10% o más de su capital,
director, administrador o representante
de sociedad anónima o de otro tipo de
persona jurídica, como socio gestor de
sociedad en comandita simple, como
gerente de sociedad en comandita
por acciones o como agente o
representante de empresa extranjera,
del contratista persona natural
que sea su cónyuge, conviviente
civil y los parientes, ascendientes
o descendientes, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad,
o del contratista persona jurídica,
en que alguno de éstos tengan
las calidades antes señaladas.
Igualmente se entenderá que existe
relación, entre las personas jurídicas
y las sociedades que sean socias o
accionistas de aquéllas, y entre las
personas jurídicas en que una o más
de las personas naturales o jurídicas,
que las integren, en cualquiera de
las calidades señaladas en el inciso
anterior, formen a su vez parte de
la otra, además, en los casos de
sociedades filiales y coligadas
según lo previsto en los artículos
86 y 87 de la ley Nº 18.046, Ley
sobre Sociedades Anónimas. Asimismo,
se considerarán contratistas
relacionados, las personas jurídicas
distintas, en las que existan cónyuges,
convivientes civiles y parientes,
ascendientes o descendientes, hasta
el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que tengan en éstas las
calidades indicadas en el presente
numeral, relativas a la participación
social o accionaria, administración,
gestión o representación.
Con todo, no se consideraránDecreto 113,
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1
D.O. 25.10.2024
OBRAS PÚBLICAS
Art. único N° 1
D.O. 25.10.2024
relacionados los contratistas que,
sin tener previamente una de las
vinculaciones señaladas,
conformen un consorcio en los
términos previstos en el
artículo 11 de este reglamento.