Artículo 5. El Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, o Registro de Contratistas, será común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, dependerá de la Dirección General de Obras Públicas y será de conocimiento público.
    El Registro de Contratistas estará formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores.
    El documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades", el cual contendrá los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consideran en el Registro, así como las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos, será actualizado periódicamente, y aprobado por el Ministro de Obras Públicas. En Decreto 150,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero N° 3
D.O. 27.02.2026
este mismo documento, conforme las señaladas condiciones, se establecerá el monto de las obras cuyo presupuesto estimativo en unidades tributarias mensuales, excluido el IVA, se considerarán correspondientes al Registro de Obras Menores y las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función al referido valor.