Artículo 9. Para el efecto de clasificar a los
contratistas, el Registro de Obras Mayores estará dividido en las Especialidades de Obras Civiles y de Montaje, las cuales a su vez se dividirán en registros según el tipo de obras y cuya experiencia se desea acreditar.
Cada registro estará, a su vez, dividido en tresDTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 2
D.O. 17.12.2008 categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. No obstante lo señalado, la tercera categoría se encontrará a su vez dividida en las categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el documento, Registro de Contratistas - Categorías y especialidades.
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Art. segundo Nº 2
D.O. 17.12.2008 categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. No obstante lo señalado, la tercera categoría se encontrará a su vez dividida en las categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el documento, Registro de Contratistas - Categorías y especialidades.