Artículo 11. Las obras se podrán ejecutar por Consorcio formado por dos o más contratistas Decreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 4 a) y b)
D.O. 16.04.2024
para complementar especialidades y/o capacidad económica, siempre que todos sus integrantes estén inscritos en el Registro y especialidades exigidas en las Bases de Licitación, y que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad, dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo totalmente tramitado, a la oficina de partes del Servicio correspondiente. El objeto de esta sociedad será la ejecución de la obra pública, y en su constitución deberá establecerse que los contratistas serán fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad. Los contratistas relacionados, según lo establecido en el numeral 45) del artículo 4 del presente reglamento, no podrán conformar un consorcio entre sí.
    LosDecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 4 c)
D.O. 16.04.2024
integrantes de un Consorcio así constituido podrán siempre complementar los registros, categorías y/o capacidad económica exigida. Si el Consorcio tiene solo por objeto complementar capacidad económica, sus integrantes deberán estar inscritos en el o los registros exigidos en las Bases de Licitación, de conformidad a lo previsto en el artículo 69 del presente reglamento.
    ADecreto 156,
OBRAS PÚBLICAS
Art. primero Nº 4 d)
D.O. 16.04.2024
quellos contratistas con nota menor a 5,5 en cualquier contrato con el Ministerio de Obras Públicas en los últimos 2 años, no podrán formar parte de un Consorcio.
    Los Servicios del Ministerio de Obra Públicas deberán informar al Registro General de Contratistas, indicando el nombre de la obra, nombre de los contratistas que formaron el consorcio y porcentaje de participación que tuvo cada uno de los contratistas que formaron el consorcio en los trabajos pertenecientes a los registros involucrados mediante los cuales se realizó el llamado a licitación para el desarrollo de la obra.